
Ha sido un tema recurrente desde octubre de 2003, momento en que se presentó el famoso Plan Especial de Seguridad Vial para 2004, donde ya se hablaba de la ITV para los ciclomotores. Esta medida quedó plasmada oficialmente en el Real Decreto 711/2006 del BOE del 9 de junio. Pero tal fue el revuelo, que se decidió dar manga ancha a las Comunidades Autónomas para que fueran ellas las que establecieran los plazos y la entrada en vigor de esta ley en un periodo no inferior a tres años. Pues bien, aunque muchas comunidades se han puesto manos a la obra con este tipo de inspecciones, el pasado 21 de junio se cumplió este plazo. Ahora no hay excusa: todos los ciclomotores que tengan de tres años de antigüedad en adelante deberán someterse a la ITV, a partir de ahí la pasarán cada dos años. La sanción por no llevar la revisón al día oscila entre 150 y 300 euros.
Los principales motivos de esta medida son bastante claros: controlar la velocidad y el ruido de estos vehículos, muchos afectados por los famosos trucajes. Para el que no lo sepa o no recuerde, la definición técnica de ciclomotor es -vehículo de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw (motores eléctricos)-. Si miramos a nuestro alrededor y nos fijamos en los ciclomotores que circulan por la calle, la gran mayoría están a años luz de esta definición porque, en muchos casos, hasta duplican esta velocidad máxima. Incluso, muchos de los que salen del concesionario y están a estrenar superan los 45 km/h al no llevar los topes puestos.
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