untitled 8 copy

Un juez reduce una multa por exceso de velocidad por indebida aplicación del margen de error

Una reciente sentencia judicial ha aceptado íntegramente los argumentos de la denuncia realizada hace dos años por Automovilistas Europeos Aasociadas (AEA), respecto a la indebida aplicación de los márgenes de error que la Dirección General de Tráfico viene realizando para sancionar los excesos de velocidad y la utilización de una norma técnica obsoleta para fijar el importe de las multas.


La resolución judicial -dictada en contestación al recursos promovido por los servicios jurídicos de AEA en defensa de los legítimos derechos de uno de sus socios que fue denunciado por circular a 151 km/h en un tramo limitado a 120 km/h-, reduce la sanción de 300 € y 2 puntos, a sólo 100 € sin puntos, por cuanto considera que siendo que «el vehículo con el radar no estaba en movimiento sino parado, el margen que la norma UNE aplica es de + 3%» . Sin embargo, la sentencia aclara que la norma aplicable no era esta, sino la Orden ITC/3123/123/2010, «en cuyo caso el margen de error de la norma ITC es de un 2% superior, es decir 3,02 km/h menos».

Y esta circunstancia llevada a la tabla de multas prevista en el Anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, «supone su reducción a infracción grave, sancionada con multa de 100 euros y sin retirada de puntos«.

Tráfico utilizó durante cerca de diez años una norma obsoleta

Como se recordará, hace dos años AEA denunció la utilización indebida por parte de la DGT de una norma técnica que había quedado obsoleta desde el año 2006, para graduar el importe de las sanciones por exceso de velocidad.

En todas las denuncias formuladas desde dicha fecha por este motivo (aproximadamente unos dieciocho millones), Tráfico indicaba a los automovilistas afectados que para el cálculo del exceso y la sanción aplicable «se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444».

Sin embargo, según denunció AEA entonces «a pesar de la advertencia de la DGT, la Norma UNE 26444 no era más que una recomendación técnica elaborada por una entidad privada que había quedado obsoleta y que, además, establecía unos márgenes de error inferiores a los establecidos por la legislación vigente para la medición de velocidad captadas por radares».

Errores máximos del 3% que debían ser del 5%

Según explica el presidente de AEA, Mario Arnaldo, «la utilización durante años de una norma técnica obsoleta por parte de Tráfico, no ha sido una cuestión menor de mera sustitución formal en el nombre de la norma técnica utilizada, sino que tenía –y tiene- graves consecuencias jurídicas a la hora de aplicar una sanción u otra».

«Y así ha quedado acreditado por la sentencia judicial obtenida por los servicios jurídicos de AEA en favor de uno de nuestros socios -continúa Arnaldo-, que reduce a una tercera parte el importe de la multa impuesta y anula la retirada de los puntos detraídos».

Síguenos en redes sociales

Síguenos en nuestras redes X, Facebook, TikTok e Instagram, o en nuestro canal de YouTube donde te ofrecemos contenidos exclusivos. Y si te apuntas a nuestra Newsletter recibirás las noticias más destacadas del motor.

Recibe nuestras noticias más recientes en tu correo

Te enviamos nuestra Newsletter cada semana con contenido destacado

Scroll al inicio