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La justicia apoya a la DGT en su lucha contra el alcohol y las drogas al volante

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la Dirección General de Tráfico al avalar la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Tráfico que regulan la conducción con presencia de drogas en el organismo.


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con varios artículos de la Ley de Tráfico referidos a la conducción con presencia de drogas. Ahora, el Tribunal Constitucional rechaza admitir a trámite la cuestión planteada.

De esta forma, el Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de los artículos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial relativos a la infracción y sanción por conducir con presencia de drogas.

Argumentos del tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha argumentado su decisión en varios puntos. Para empezar, el TC explica que la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo que establece la Ley de Tráfico no es arbitraria, como se planteaba en la cuestión de inconstitucionalidad, ya que esta norma no prohíbe, con carácter general, el consumo de drogas, sino conducir si hay presencia de drogas en el organismo.

Además, en relación a quienes conducen con presencia de drogas en el organismo por prescripción médica y si esta sustancia no influye en su capacidad para conducir, la sanción es proporcional. Y es que cuando ha habido prescripción médica, es el médico quien indica al paciente si la dosis recetada puede afectar a la capacidad para conducir o no.

Por otro lado, el hecho de que se haya modificado la Ley de Tráfico en el sentido de incluir el término genérico de «drogas» no quiebra el principio constitucional de legalidad sancionadora. De hecho, para garantizar la seguridad vial, resulta más adecuado no restringir el concepto de drogas a unas determinadas, dada la proliferación de las llamadas drogas de diseño.

Por último, y unido un poco al segundo punto que hablaba del consumo de drogas que no afectan a la conducción, el TC indica que no es relevante, a efectos de legalidad sancionadora, si las drogas consumidas influyen o no en la conducción para incurrir en infracción administrativa como tampoco el hecho de que las drogas puedan permanecer en el organismo más tiempo del que duran sus efectos.

Datos y sanciones

El alcohol y las otras drogas no solo están relacionados con una mayor accidentalidad, sino que también suponen una mayor mortalidad y lesiones más severas. Según los últimos datos recogidos en 2016, más de 100.000 conductores dieron positivo en los controles de alcohol y otras drogas que los agentes de la ATGC realizaron en vías interurbanas.

La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción, catalogada como muy grave, está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos. También es delito la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, cuya pena puede dar lugar a prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

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