La DGT compra 43 nuevos radares

Los nuevos radares han sido adquiridos junto a las cabinas para su instalación en los márgenes de las vías y a los flashes necesarios para fotografiar a los coches que se pasen de los límites de velocidad por un coste de tres millones de euros, según publica el Boletín Oficial del Estado. Fuentes de la […]


Radar fijo

Los nuevos radares han sido adquiridos junto a las cabinas para su instalación en los márgenes de las vías y a los flashes necesarios para fotografiar a los coches que se pasen de los límites de velocidad por un coste de tres millones de euros, según publica el Boletín Oficial del Estado.
Fuentes de la DGT explicaron que los radares han sido comprados «para cuando surja algún tipo de necesidad», y recordaron que, aunque la dirección general no está obligada a ello, se ha comprometido a informar en el momento en que se vaya a colocar un nuevo radar.
Actualmente, en las carreteras españolas están instalados 524 puntos de verificación de la velocidad fijos, que se suman a los alrededor de 240 vehículos equipados con un radar de los que dispone Tráfico para la detección de infracciones en movimiento.

De tipo láser

Los nuevos radares comprados por la DGT son cinemómetros láser del tipo autovelox 105 SE. Este tipo de sensores se valen de dos haces de láser para medir la velocidad de los vehículos. Así, al pasar por delante del radar, el coche corta el primer haz láser, con lo que activa un reloj que el aparato usa para calcular la velocidad en función de cuanto tarde el vehículo en cortar el segundo haz láser.
De esta forma, si la velocidad detectada por el radar es superior a la permitida para ese tramo se dispara la cámara instalada en la cabina junto al sensor, y la foto con la matrícula del infractor es enviada a tráfico para que tramite la denuncia.

Cuidado con la sanción
El incumplimiento de los límites de velocidad está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 90 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos dependiendo del exceso de velocidad cometido.
Además, el artículo 379 del Código Penal tipifica como delito exceder en más de sesenta kilómetros por hora el límite de velocidad en zonas urbanas, y en más de ochenta kilómetros por hora en vía interurbana. Ambos delitos están castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Fuente: Europa Press

Scroll al inicio