Sí, ya que queremos dignificar el proceso del recurso de multas. Muchas de estas empresas se han escudado en los errores y tardanza de la administración para remitir las denuncias y queremos terminar con esos errores administrativos. Si la administración hubiese trabajado bien en los plazos no se hubiese creado una especie de traficantes del tráfico, gente decidida a sacar provecho económico de estos errores. A partir de ahora queremos que el conductor esté asesorado. Cuando tenga una multa, necesita a un profesional que le diga qué pasa y qué pasos tiene que dar para recurrir, plazos, documentación… Estamos frontalmente en contra de que el proceso se convierta en un partido de tenis en el que sólo se pasa la bola de un lado al otro, esperando que la administración cometa algún error. Yo creo que las empresas quitamultas se reubicarán -y ni van a perder ni van a ganar dinero- porque el asesoramiento del conductor lo necesitamos todos. Además, el beneficio para estas empresas es claro: seguirán cobrando una cuota mensual a sus socios y tendrán que presentar menos recursos por lo que creo que saldrán ganando.
¿Esta ley no recorta el derecho de defensa del conductor con la retirada del recurso de alzada?
El derecho de defensa del conductor se mantiene. Se podrán presentar las mismas alegaciones que hasta ahora, excepto el recurso de alzada. Existe doctrina jurídica a favor y en contra de esta medida. El sistema de trabajo de las empresas recurremultas se basaba en esta posibilidad de recurrir indefinidamente, pero la realidad es que el 95% de las multas en fase de recurso de alzada se confirman y son cobradas por vía ejecutiva a través de Hacienda. Además, el 80% de los recursos de alzada que se presentan son una copia idéntica de las alegaciones que se presentan inicialmente. Es decir, no se cambia ni una coma ni se añaden nuevas pruebas. Lo único que se persigue es retrasar el proceso. Además, hasta ahora se producía una paradoja y es que todo el proceso de recurso de multas es un acto jurídico de la administración que juzgaba a la propia administración, cuando deberían ser los tribunales los que juzgasen el proceso en última instancia. Con la eliminación del recurso de alzada pretendemos acabar con este error que se estaba produciendo.
Entonces, ¿se produce una discriminación ya que el resto de la administración sigue permitiendo el recurso de alzada y la DGT no?
Pues es sencillo, no es lo mismo una multa de estacionamiento que un proceso de expropiación forzosa, por ejemplo. Cuando te van a quitar una finca porque por ahí va a pasar una carretera, se realiza un estudio muy costoso de expropiación que la justifique al máximo. En cambio, cuando se trata de una multa -por exceso de velocidad, por ejemplo-, siempre tenemos una cámara, un aparato que mide y un agente que ha verificado que los hechos se han producido. El hecho real es que cuando se presentan las alegaciones y el recurso de alzada no tenemos ni un 2% de los casos que cuestionan el hecho. Nadie cuestiona que ha bebido, que ha circulado por encima del límite de velocidad o que ha incumplido una norma del tráfico. Cuestionan la prescripción de la sanción, la caducidad de la misma, el certificado de los documentos. Las empresas quitamultas están cabreadas porque basaban una parte muy importante de su negocio en esta parte del proceso. Intentamos resolver esos defectos de forma que sean la única alternativa para librarse de las multas. El proceso de envío de las notificaciones de multas le cuesta al Estado cada año 31 millones de euros. Pero duplicar partes del proceso para que se lucren estas empresas no es admisible. Es más, yo quiero que este tipo de empresas sigan existiendo, pero que trabajen de forma mucho más profesional y que se asesore eficazmente al conductor.
¿Cómo queda el procedimiento de recurso de multas con la nueva ley?
El procedimiento para recurrir se mantiene: el ciudadano puede presentar sus alegaciones. Es más, cuando es el propio ciudadano el que ha redactado las alegaciones, en la mayoría de los casos lo hace con éxito, ya que recurre el hecho en sí porque está totalmente convencido de que él no ha cometido esa falta. En estos casos se revisa el expediente y cuando se detecta un defecto de forma se procede a la eliminación de la multa -porque estaba mal redactada o aportaba un dato erróneo-. Además, cuando nos presentan 25 formularios tipo de alegaciones idénticos y uno redactado a mano, puedo asegurar que el funcionario se lee con más interés éste último que los 25 idénticos. Se formula una denuncia y el ciudadano tiene 15 días para presentar alegaciones. Con la anterior ley, hasta que no se finalizaba el proceso con las segundas alegaciones o recurso de alzada no se hacía efectiva la retirada de puntos que conllevase la multa. Con la nueva ley, y a la vista de las primeras alegaciones, se retiran los puntos de inmediato si procede… aunque sigue quedando el recurso de reposición -si la administración se ha equivocado, te devolverá los puntos-, pero de entrada los habrás perdido tras la fase de alegaciones.
¿No es cierto que la nueva ley sólo transmite conseguir una mayor recaudación?
Puede que en el imaginario colectivo sólo quede la sensación de que la DGT sólo pretende recaudar dinero al ofrecer una rebaja del 50% de la multa si se hace por pronto pago. Sólo voy a ofrecer dos datos:
1.- Si tú bebes en carretera por encima de 0,6 gr/l es delito. Te sientan delante de un juez y en el 98% de los casos se te ofrece una rebaja de un tercio de la multa y de la condena si el acusado reconoce los hechos. El acusado se conforma con esa reducción y no alarga el proceso. La DGT copia el formato del proceso rápido que la justicia española ya tiene vigente desde el año 2005. En el tema de las alcoholemias, esta medida está funcionando muy bien.
2.- La experiencia de la rebaja del 50% en el importe de la multa no es nueva. Ayuntamientos como Gijón, Zaragoza y Barcelona ya estaban aplicando esta medida desde hace años. No es nada que nos hayamos inventado.
¿Por qué una rebaja del 50% y no de un 60 o un 70%?
La DGT empezó planteando un 40% de rebaja, pero en el Parlamento se aprobó que fuese del 50%. A la vista de los datos nos encontramos que de cada 100 denuncias que se pagan por vía voluntaria, el 86,3% son pagadas dentro de los 30 días que habilita la ley. Es decir, si no la pagan dentro del plazo legal, ya no la pagan y es Hacienda la que la tiene que reclamar. Antes del proceso por puntos, la DGT ofrecía una rebaja del 30% y se pagaban por vía voluntaria un 70% de las denuncias. Por lo tanto, el ciudadano ha valorado positivamente esta rebaja del 50% de la multa.
¿Por qué se ha anulado la posibilidad de recurso aun pagando la multa?
Efectivamente, la ley que existía hasta este momento decía que si un ciudadano pagaba la multa podía seguir recurriendo la pérdida de puntos. Ahora bien, la nueva ley deja bien claro que si pagas la multa beneficiándote de la rebaja en el 50% ya no puedes seguir recurriéndola. La diferencia es clara, la anterior ley permitía este paso, pero la nueva prima la rebaja frente al procedimiento de recurso… como en un juicio rápido: si te conformas con la rebaja que te propone el tribunal, el proceso concluye. La nueva ley es un pacto entre administración y administrado. Tú decides si pagar con un 50% de rebaja o no hacerlo y seguir con el proceso de alegaciones, pero las dos cosas son incompatibles con la nueva ley. De esta forma simplificamos el proceso sancionador, con lo que se beneficia el ciudadano y la administración.
¿La experiencia permitirá cambiar o mejorar la ley?
Siempre. La ley del procedimiento sancionador cierra el círculo legal en materia de tráfico que se inició en 2005 con el permiso por puntos, se completó con la reforma del código penal y concluye con la nueva ley sancionadora. En principio ya no va a haber más leyes en este sentido, pero estamos abiertos a cualquier tipo de consideración o modificación de la ley si se demuestra que es beneficioso. La condena social ha superado a la condena jurídica. La gente ya no bebe porque está mal visto beber si se va a conducir. Un dato curioso: mientras que los accidentes de tráfico han disminuido en los últimos cinco años… el consumo de cerveza sin alcohol ha crecido proporcionalmente en el mismo periodo.
Sin embargo, con la nueva ley, infracciones muy graves como las de alcoholemia ya no se castigan con la retirada del permiso de conducir, ¿no es un contrasentido?
Pues sí, pero el permiso por puntos tiene mucho que ver con esto. Hay que recordar que la retirada del permiso de conducir está vigente desde el año 1990, pero el número de fallecidos en carretera no disminuía. En cambio, entra el permiso por puntos y pasamos del puesto 17 al sexto con menos fallecidos en accidentes de tráfico, por lo tanto tenemos que quedarnos con las medidas que funcionan. El sistema de puntos ha conseguido cambiar la percepción del conductor y reeducarlo. Quitarle un mes el carnet de conducir a un ciudadano es una faena cuando ya se le está aplicando una sanción económica y una retirada de puntos. Ha bebido un día por error y se le van a retirar seis puntos y se le va a aplicar una sanción económica, pero ya está, no nos cebemos con él. Con la nueva ley sólo los conductores reincidentes que pierdan todos los puntos acabarán perdiendo el carnet; hasta ahora se podía perder por un error puntual y eso no era justo. El tiempo nos dará la razón, pero llevamos desde noviembre con esta medida y las alcoholemias positivas siguen bajando. Antes, de cada 100 conductores, cinco iban borrachos; ahora de cada 100 sólo te cruzas con dos.
¿Qué tiene de seguridad vial esta nueva ley?
Uno de los elementos básicos ha sido el cambio de comportamiento al volante, principalmente con el permiso por puntos y por el cambio en el código penal. Pero hay un tema que no cuadraba: aun pagando la multa en el periodo voluntario, la retirada de puntos no se producía hasta cinco meses más tarde, cuando la sanción era firme. De tal forma que también se retrasaba en cinco meses la recuperación de los mismos. Cuando entre infracción y sanción pasa tanto tiempo, el ciudadano no comprende que está pasando y se queja. Cuando el sistema sancionador funciona, es decir, cuando transcurre muy poco tiempo desde que cometes la infracción y recibes la sanción, el conductor modifica su comportamiento. Y esto era un agujero que teníamos en España: el proceso sancionador era demasiado largo y por eso lo hemos arreglado.
¿La DGT es consciente de que la no graduación de las multas sólo transmite mayor recaudación?
Sí somos conscientes. Pero también es verdad que cada ayuntamiento disponía de su propio cuadro codificado de sanciones, pero tenían sus propias tarifas fijas. Yo no he visto un expediente sancionador graduado en muchos años. Teóricamente, se podía hacer, pero la realidad nos dice que siempre se ponía la misma multa. La nueva ley pretende unificar este aspecto para evitar desigualdades como que un ayuntamiento te multe por hablar con el móvil con 99 euros, y el pueblo de al lado, por lo mismo, te sancione con 299 euros. La anterior ley permitía este tipo de contrasentidos; con la nueva ley ya no será posible. La intención es crear mensajes sencillos y nítidos al conductor.
¿Por qué se han redactado de forma tan rara algunos artículos de la ley como el de los antirradades?
La DGT presenta un proyecto de ley que el Parlamento debe modificar y ratificar. En este caso, las modificaciones en el Parlamento son las responsables de la poca o mucha claridad de los artículos. Por lo tanto lo que dice la ley es lo que vale y los detectores de radar estarán permitidos; sólo estarán prohibidos los inhibidores. Y sólo la experiencia nos dirá si tenemos razón. Algunos países defienden este sistema ya que también te avisa de puntos negros, atascos… Ya veremos cómo evoluciona, ya que es un tema que creó mucha polémica pero que posiblemente quede en nada.
¿Vais a comprar más radares láser?
Vamos a comprar de todo. Los de tramo empezarán a funcionar este año y el primero será el de túnel de la AP-6. La tendencia en Europa es a instalar este tipo de radares porque son más justos que los radares de punto. Un radar de tramo informa que has mantenido una velocidad constante durante un determinado tiempo, mientras que en uno de punto has podido pasar a mayor velocidad por multitud de aspectos. Como siempre, hacemos lo que hace Europa…
¿La ley tendrá excepciones en País Vasco y Cataluña?
No, en absoluto. La ley es de aplicación estatal y ningún organismo autonómico puede introducir modificaciones.
¿Con la nueva ley se va a incrementar la recaudación por multas?
No, con la nueva ley bajará la recaudación por multas. El 90% de los radares fijos no llevan retirada de puntos ni suspensión del permiso de conducir: son 100 euros, que con reducción se queda en 70 euros. A partir del 25 de mayo, esos 100 euros se quedarán en 50. El número de denuncias seguirá siendo el mismo por lo que la recaudación será inferior: pasaremos de ingresar multas de 70 euros a multas de 50 euros.
¿El dinero recaudado por multas se destinará a las asociaciones de víctimas?
Fue un tema de debate brutal hace unos años y la DGT es un organismo autónomo desde el año 1959. Todo lo que la DGT ingresa va destinado al propio organismo, que en última instancia es seguridad vial. Ofrecemos subvenciones a las víctimas desde el año 2007, con lo cual, lo que normalmente hacíamos ahora lo pone una ley.
Además, disponemos lo que tenemos a seguridad vial, pero hay que recordar que el Ministerio de Fomento también tiene una partida presupuestaria importante para el mantenimiento de las vías. Hay que recordar que los ingresos principales de la DGT proviene del pago de las tasas en un 3/1 frente a las multas.
¿Por qué se ha ampliado el plazo para cobrar de uno a cuatro años?
A aquellos conductores, que una vez finalizado el proceso de alegaciones, decidan no pagar bajo ningún concepto habrá que aplicarles la normativa de la Agencia Tributaria, que va a ser la encargada de reclamarle el importe de la sanción. De ahí el paso de uno a cuatro años. Es un tema de gestión tributaria y es para aquellos ciudadanos que están al margen de la ley y no quieren pagar la multa.
¿Por qué se ha reducido el proceso de notificación de la multa de tres a dos veces?
No ha cambiado el proceso de notificación. Es al revés. Queremos hacer un cuarto intento de notificación. Nos obsesiona que el ciudadano conozca las multas por radares fijos. Correos le manda la multa a casa, pero el ciudadano no se entera o no le llega. Entonces, este conductor acude al boletín oficial de la provincia, y eso es un error, ya que si aparece ahí es cuando le van a reclamar el cobro de la multa por vía de apremio y ya no hay solución. Por eso, vamos a reforzar el primer paso de la notificación de la multa hasta en cuatro ocasiones para que el ciudadano se entere a tiempo de que tiene la multa. Y una vez que ya lo sepa arranca el proceso sancionador. Si no conoce su existencia, a los dos meses se la van a cargar en su cuenta bancaria sin que se haya enterado. Hay muchos ciudadanos que reclaman a la DGT por qué no se les ha notificado una simple multa de 50 euros -que se acaba convirtiendo en una de 250 euros que le ha cobrado Hacienda por vía de apremio-. Eso es lo que queremos evitar.
¿Existe un método para saber que el correo electrónico que habéis mandado se ha leído?
Sí, la ley 11/2007 dice que una vez que el correo electrónico se manda, en un plazo de 10 días ese correo se da por recibido. Llevamos 30.000 notificaciones telemáticas y, de momento, no se ha producido ningún problema. Han desaparecido los errores de notificación.
¿La reducción del 50% no va a tener carácter retroactivo?
Me temo que no, a partir del 25 de mayo comienza una nueva vida.
¿La DGT sigue los precios de las multas de la década de los 90?
Pues sí. Cuándo una multa de velocidad de 142 km/h ha costado 50 euros -8.000 de las antiguas pesetas. Tienes que retrotraerte a antes de los años 90. Pero es así. Pongo tres ejempos:
1.- Una conducción con poco alcohol -0,30 gr/l- implicaba una multa de 450 euros -con reducción, 315 euros-, suspensión del permiso de uno a tres meses y pérdida de cuatro puntos. Con la nueva ley: multa de 500 euros -con reducción, 250 euros- y cuatro puntos.
2.- Una infracción de velocidad a 142 km/h: multa económica de 100 euros -con reducción, a 70 euros-, posible suspensión del carnet de uno a tres meses y posibilidad de quedar en el registro de antecedentes de conductores. Con la nueva ley, multa de 100 euros -50 euros con reducción- y no quedan antecedentes en el registro de conductores.
3.- Conducir sin hacer uso del alumbrado: multa económica de 105 euros, suspensión de uno a tres meses y dos puntos menos. Con la nueva ley, multa de 200 euros -100 euros con la reducción-, sin pérdida del carnet de conducir.
4.- Multa por aparcar sin ticket de la hora: multa de hasta 1.500 euros. Con la nueva ley, multa de 120 euros.
Con la antigua ley, si perdías puntos -aunque pagases-, el tiempo de dos años para recuperarlos -si no has cometido ninguna sanción- no contaba desde el momento de la multa, tenías que esperar cinco meses. Con la nueva ley, al día siguiente de pagar la multa comienzan a contar los dos años. La gente siempre presenta las alegaciones el último día. Por eso, ahora vamos a dar 20 días naturales para presentar alegaciones.
¿Por qué se han reducido los límites de velocidad?
La anterior ley decía que no estaba permitido -circular por encima de la velocidad legalmente permitida-. Ahora, hemos cambiado el texto por un formato numérico, pero dice exactamente lo mismo.
¿Por qué ahora se limitan los casos en los que se retira el carnet de conducir?
Antes, si conducías sin permiso de conducir te podían castigar durante dos años sin poderlo obtener. Lo lógico será que se lo saque y no privarle de ese derecho, al igual que el derecho a conducir: ahora sólo se podrá perder por sentencia judicial o por haber perdido todos los puntos -hasta ahora también por haber cometido cualquier infracción grave o muy grave-.
¿Si le dejas el coche a un extranjero siempre habrá que pedirle el carnet de conducir?
Es que por casualidad recibíamos infinidad de primos en Arkansas. O que recibes multas de un coche que se ha quedado tu mujer tras el divorcio. Esta medida va enfocada a las empresas de alquiler de vehículos que siempre tienen identificados a sus conductores. En el caso de un particular, si le dejas el coche a tu primo italiano, pues, por precaución, le pides una copia del carnet de conducir y solucionado.
¿Si no identificas al conductor te pueden quitar el vehículo?
No ese supuesto se retiró en la fase parlamentaria y ya no está dentro de la ley. Para un conductor normal, que pueda tener una multa por aparcamiento o un exceso de velocidad esporádico, lo único que se ha producido es una simplificación en el proceso.
¿Se amplían los supuestos en los que te pueden quitar el coche? ¿Si no pago una multa no podré vender el coche?
No, sólo por alcoholemia, por no llevar casco… pero en todo caso se inmoviliza el vehículo pero nunca se retira. Respecto a la segunda pregunta, hay que tomarlo con calma. Vamos a ponerlo en marcha muy despacio. Primero arrancaremos con el informe telemático del vehículo para que todo el mundo antes de comprar un coche sepa qué tiene ese vehículo. Este informe telemático estará operativo antes de fin de año para que todo el mundo sepa si el vehículo tiene multas o impuesto pendientes.
¿Por qué la DGT no fomenta la teleasistencia al conductor?
Estamos trabajando en ello, y nuestra intención es ofrecerlo en un año más o menos. La matriculación telemática es el primer paso de este proceso. En Madrid, ya se están matriculando en los concesionarios por vía telemática en un 95%. Ya se pueden pagar las multas a través de Internet y, en unos pocos meses, se podrán remitir los formularios de alegaciones por Internet.
¿Sobrarán funcionarios en la DGT con la retirada del recurso de alzada?
Las personas que hasta ahora se dedicaban a este proceso se reciclarán para contestar el nuevo proceso de alegaciones y dedicarse al asesoramiento telemático de los casos que se remitan a la DGT.
¿Por qué los ayuntamientos pueden seguir notificando sanciones con hasta dos años de retraso?
Pues porque hasta ahora estaba permitido. De aquí a mayo de 2012, todos los ayuntamiento deben estar incluidos en las bases de la dirección electrónica vial, por lo deberán notificar las sanciones con puntos a la DGT. La fiscalía ya está abriendo diligencias informativas a muchos alcaldes para esclarecer por qué no se han remitido los puntos a la DGT.
Conclusiones de Ramón Ledesma:
Es la tercera y última gran ley en materia sancionadora, que viene a simplificar el proceso, que era largo y farragoso. Se introduce un sistema de administración electrónica en el mundo de la matriculación y la sanción. El sector de la automoción es uno de los que más demandaba una reforma en la ley y la posibilidad de la tramitación telemática -multas, matriculación, ITV…-. Explicaremos ahora y en octubre campañas en medios de comunicación para dar a conocer los nuevos aspectos de la ley. Tenemos que perfeccionar mucho nuestro modelos de comunicación con el ciudadano y el de la Agencia Tributaria es un buen ejemplo.