
Aparcar en el carril bus y circular sin el alumbrado reglamentario cuando éste sea obligatorio ya no acarreará la pérdida de puntos. Con ésta son siete las infracciones que la DGT ha sacado de la lista de sanciones objeto de pérdida de puntos.
También, circular por autovías y autopistas con un vehículo con el cual no está permitido hacerlo, por ejemplo un ciclomotor, tampoco será punible con puntos.
Asimismo, conducir de forma negligente, parar y estacionar en curvas, cambios de rasante, túneles e inmediaciones de pasos de cebras o intersecciones no será sancionable con puntos. Todas las conductas mencionadas seguirán conllevando una sanción económica.
En cuanto a la velocidad la nueva ley establece que sólo perderás puntos si te multan a partir de 130 km/h. A partir de mañana, no habrá más suspensiones temporales de permiso de conducir. Las únicas formas de perder el carnet son que lo ordene un juez o haber agotado todos los puntos del permiso. Utilizar un inhibidor de frecuencias para los radares o manipular la placa de matricula se sancionará con multas de 6 puntos y 6.000 euros.
Además, dentro de seis meses entrará en vigor el descuento del 50% por pagar las multas antes de que se cumplan quince días de la sanción. Las multas serán de hasta 100 euros para las infracciones leves y de 200 euros para las graves y 500 para las muy graves.
Por otra parte, la DGT se compromete a modernizarse en un año para ofrecer la posibilidad de recibir las notificaciones de las multas por email o en un -tablón de anuncios- alojado en la web de tráfico.