¿Existe alguna excepción? Es que, hace unos días, en Gijón -Asturias-, vi circular al vehículo municipal que se encarga de multar a los coches mal estacionados… con las lunas delanteras oscurecidas. ¿Es legal? Respuesta de ana maría amador, del departamento jurídico de Cea: Sí, es legal, pero se trata de una excepción a la norma. El artículo 19 del Reglamento General de Vehículos indica que sólo se permite la instalación de lunas tintadas en las ventanillas posteriores y luneta trasera, si bien especifica que «no obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos». Como bien nos preguntas, existe una excepción a esta ley: la de aquellos conductores afectados por lupus*, que pueden instalar lunas tintandas para filtrar los rayos UVA.
Ahora bien, y dejando a un lado este caso, como podrás observar, el art. 19 da lugar a la interpretación, por lo que la Guardia Civil elevó, en 2010 y a raíz de una sanción a un vehículo con las lunas delanteras tintadas, una consulta sobre este tema a la DGT. Entonces, Tráfico estipuló que deberán estar homologadas tanto las láminas -deben indicarlo con el símbolo de la ‘E’ de Europa dentro de una circunferencia- como el coche para poder circular con ellas. Entendemos que el vehículo que comentas, por su especial función, habrá sido homologado por el Ayuntamiento de Gijón para poder llevar esas láminas.