Aparcar en doble fila: ¿cuándo está permitido?

Juan Manuel Ponce
Juan Manuel Ponce
Aparcar en doble fila supone una sanción de hasta 200 euros pero, en algún caso, puede hacerse sin arriesgarse a sufrir una multa. Te contamos cómo y cuándo.

Aparcar en doble fila es una costumbre habitual que nos encontramos en el tráfico de las grandes ciudades. Ya sea por imposibilidad de encontrar aparcamiento, para hacer un rápido recado o para dejar a nuestro hijo en el cole, esta forma de aparcamiento impide la salida a otros vehículos, resulta descortés para con el resto de usuarios y, sobre todo, está catalogada como infracción grave (y, por tanto, sancionada con hasta 200 euros de multa) según el artículo 40 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Aparcar en doble fila está prohibido, pero realizar una parada; no

Aunque, ‘hecha la Ley, hecha la trampa’ se dice. Y en este caso, bien podría aplicarse este dicho a la posibilidad legal que permite el Reglamento de Circulación, que establece la posibilidad de realizar una ‘parada’ con nuestro vehículo, algo que define como la “inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo».

Y tanto el tiempo como la imposibilidad de abandonar el vehículo son matices básicos, ya que, si no se cumplen, un agente de movilidad o de la autoridad pasaría a considerar esa circunstancia como un aparcamiento en doble fila.

Ojo a las restricciones de las paradas y de los estacionamientos

Ahora bien, aunque podamos ‘aparcar’ en doble fila legalmente durante sólo dos minutos; ojo, porque no podremos hacerlo en cualquier circunstancia, ni mucho menos. De hecho, existen muchos condicionantes para realizar tanto una parada como un estacionamiento, que el Reglamento de Circulación detalla en su artículo 91.

Así las cosas, la parada y el estacionamiento, según indica el citado artículo 91, deberán efectuarse «de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo». Además, este artículo señala que «se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

  • Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
  • Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
  • Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
  • Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
  • Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
  • Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
  • Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
  • Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales».

Y ojo, porque si incurrimos en algunos de estos supuestos, el propio artículo 91 avisa: «Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves«; esto es, que se pueden sancionar con hasta 200 euros.