
Las ayudas son concesiones por adelantado, pero al no quedar patentes en el sistema pasan a estar como «no presentadas». Y por esto pueden ser reclamadas al consumidor, porque todos los contratos tienen una cláusula que en caso de no retorno de la ayuda correrá a cargo del cliente. Los mil euros estatales deben concebirse como descuentos comerciales aplicados por los vendedores y no como subvenciones estatales con los consiguientes efectos legales.
Juan Antonio Sánchez, presidente de GANVAM advierte a los contribuyentes que «no abonen un dinero a Hacienda que no le corresponde». Porque la beneficiada de este error (aunque suene paradójico) pueden ser las administraciones ya que además de no desembolsar estas ayudas, engordarán sus arcas por el retorno vía IRPF por el descuento asumido por los vendedores. Los 1.000 euros es un descuento del comercial y no una subvención, por lo que no tributa en la declaración de la renta.