Luces azules: obligatorias para vehículos prioritarios en servicio de emergencia

Además de los vehículos policiales, lo llevarán los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento. Se concede un plazo de dos años para que los titulares de los vehículos afectados cambien el rotativo de color amarillo auto por el azul.


La señal luminosa de los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento será de color azul, tal y como se recoge en la Orden Ministerial PCI/810/2018, publicada recientemente en el BOE.

Hasta la publicación de esta reforma, el dispositivo luminoso de color azul estaba restringido al uso exclusivo de vehículos de policía y el de color amarillo auto para el resto de vehículos prioritarios. Asimismo, este dispositivo luminoso amarillo auto también lo llevan los vehículos lentos, que son los que constituyen un obstáculo en la vía por estar parados o estacionados o circular a escasa velocidad mientras están realizando un servicio o trabajo en la vía. Esta situación generaba alguna confusión entre el resto de usuarios al no identificar de forma clara que los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento eran vehículos prioritarios en servicio de emergencia que también tienen preferencia de paso.

De este modo, los rotativos de color azul se reservan para la señal luminosa de todos los vehículos prioritarios en servicios de emergencia y el amarillo auto para la de los vehículos que constituyen un obstáculo en la vía, lo que contribuye a mejorar la movilidad segura.

Además, España se equipara a la normativa existente en la mayoría de los Estados de la Unión Europea, en los que el dispositivo luminoso de los vehículos prioritarios es de color azul, en particular, los de Francia y Portugal, que son los países en los que es frecuente que en situaciones de emergencias nuestros vehículos prioritarios entren en estos países y viceversa. Con el objetivo de que este cambio pueda hacerse de forma progresiva, se concede un plazo de dos años para que los titulares de los vehículos afectados cambien el color amarillo auto de sus dispositivos luminosos por el azul.

Otras modificaciones

Placa de matrícula trasera azul para taxis: La placa de la matrícula de los vehículos auto-taxis y los de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas tendrán el fondo de la placa de la matrícula trasera de color azul con los caracteres en blanco. La placa de matrícula delantera seguirá siendo de color blanco y los caracteres, de color negro.

Los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de un año para cambiar la placa de matrícula trasera actual por la de color azul y en ningún caso se modificará la numeración de la matrícula que ya tuviera asignada el vehículo.

Dispositivo luminoso vehículos inmovilizados en la vía: Se incluye en el anexo XI la posibilidad de colocar en el exterior del vehículo, cuando éste quede inmovilizado en la vía por accidente o avería, un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana. Este nuevo dispositivo luminoso se incluye como un elemento opcional, junto al ya existente triángulo de peligro, que sigue siendo obligatorio.

coche compartido

Vehículo Compartido: El Reglamento General de Vehículos incorpora en su anexo II la definición de Vehículo de uso compartido, vehículo destinado al alquiler sin conductor que se dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Debe estar disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles. Además, se establece el distintivo «V-26 Distintivo de uso compartido», que permitirá a las Administraciones Públicas, fundamentalmente a los municipios, identificar a este tipo de vehículos y adoptar medidas que favorezcan su utilización como alternativa al vehículo de uso privado y al transporte público urbano.

Distintivos ambientales: Además de las clasificaciones de criterios de construcción, de utilización y de servicio al que se destinan los vehículos matriculados, se añade al Registro de Vehículos la clasificación E correspondiente a criterios por su potencial contaminante. Asimismo se añade una nueva señal relativa a los diferentes distintivos ambientales que se asignan a cada categoría de vehículo según su potencial contaminante, con la denominación de «V-25 Distintivo ambiental».

Vehículos Pick-up: Se introduce en el Reglamento General de Vehículos, la definición de vehículos pick-up: vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.

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