Madrid Central anulado: ¿devolverán el importe de las multas?

El Tribunal Superior de Justicia ha anulado Madrid Central por "defectos formales". ¿Tendrá que devolver el Ayuntamiento el importe de las multas?


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha anulado Madrid Central. Y lo ha hecho tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular del Ayuntamiento de Madrid y DVuelta Asistencia legal.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada en octubre de 2018 que ha anulado el Tribunal, tenía como medida estrella Madrid Central, una zona de bajas emisiones en la que restringía la circulación de vehículos por motivos medioambientales. Sin embargo, la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, ha propiciado la anulación de los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.

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De esta forma, la anulación parcial de la Ordenanza, tendría como consecuencia que miles de las sanciones impuestas carezcan de firmeza, al carecer detrás de un sustento normativo que las justifique. Así las cosas, los conductores sancionados podrían comenzar a recurrir sus multas con garantías de éxito, algo que podría traer como consecuencia que el Ayuntamiento de la capital se viese obligado a devolver el importe de las sanciones impuestas a los conductores. En este sentido, cabe recordar que acceder con un vehículo no autorizado a Madrid suponía una sanción de 90 euros.

Básicamente existen dos puntos en los que se ha basado el Tribunal Superior de Justicia para anular Madrid Central. El primero sería que en los borradores del proyecto no se hablaba de Madrid Central ni de su delimitación geográfica, tal y como se conoce en la actualidad lo que supone que «no se ha cumplimentado en debida forma el trámite de información pública, sustrayéndose del público conocimiento y de la posibilidad de formular alegaciones aquella medida de mayor impacto o relevancia e, indudablemente, la más polémica, por lo que se ha procedido a una cumplimentación meramente formal, y no material, de un trámite esencial impuesto por la normativa aplicable».

Por otro lado, la sala también ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y DVuelta, en el que se alegaba que la ordenanza carece de una memoria económica, imprescindible para valorar la repercusión de sus costes de aprobación, en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas.

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