Para que la medida entre en vigor, el Ayuntamiento tendrá que modificar la Ordenanza de Movilidad. Quien no apague el motor cuando el coche esté estacionado habrá cometido una infracción leve, y se llevará una multa de 100 euros. La nueva norma no incluye las breves paradas debidas a semáforos o atascos, pero sí las de aquellos que dejen el coche en doble fila tal vez para recoger a alguien. Para la sanción no importará si el conductor se queda dentro o fuera del coche.
La Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid data del año 2005, y su modificación consiste en añadir el siguiente texto al artículo 60: «El conductor deberá apagar el motor desde el estacionamiento, aún cuando permanezca en el interior del vehículo». El plazo para presentar alegaciones se acaba el 28 de mayo. Este cambio ya se recogía en el Plan de Calidad del Aire aprobado en febrero, donde se justificaba la nueva infracción porque «contribuirá al aminoramiento de las emisiones de contaminantes».
Los vehículos eléctricos o que sean de cero emisiones no se verán afectados por esta norma -deberán llevar el distintivo que el Ayuntamiento exige para que se acrediten como tales-, como tampoco tendrán que cumplirla los servicios de emergencias (ambulancias, bomberos, Policía…).