Como lo oyes. El Real Decreto 866/2010 sobre reformas de vehículos ha entrado en vigor el pasado 14 de enero y llega plagado de novedades. En la práctica habrá que legalizar cualquier cambio que se nos ocurra realizar sobre nuestra moto y que afecte a datos de la homologación de la misma o a los incluidos en la ficha técnica.
¿Un manillar ancho? Reforma a legalizar. ¿Y si sólo cambio la cúpula por otra -un poco- más alta? Pues no te libras de tener que retratarte en la ITV-
¿POR QUÉ UNA NUEVA LEGISLACIÓN DE REFORMAS?
La Directiva marco 2007/46 que entró en vigor el 20 de abril de 2009, representa un nuevo escenario para la homologación en Europa y ha obligado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a sustituir la anterior normativa (Real Decreto 736/ 88 y Orden Ministerial CTE/ 3191/ 2002), francamente obsoleta si tenemos en cuenta que fue publicada ¡hace 22 años!
Mientras que el antiguo R.D. 736/88 contemplaba 46 -reformas de importancia- (por ejemplo, la reforma 1 era la -sustitución del motor de un vehículo por otro de diferente fabricante o tipo-), en el nuevo Real Decreto las -reformas- (se ha suprimido la coletilla -de importancia-) son numerosísimas y están agrupadas por sistemas del vehículo.
Además, en el manual de aplicación del nuevo Real Decreto de Reformas (un -tocho- de más de 200 páginas que explica cómo se deben tramitar cada una de ellas) se ha redactado un apartado expresamente dedicado a motos (vehículos de categoría L, quads, ATV y UTV).
Lo dicho, que a partir de ahora no te vas a librar de tener que legalizar -algo- en tu moto.
¿CÓMO AFECTA ESTA NUEVA LEGISLACIÓN A LA HOMOLOGACIÓN DE REFORMAS EN LAS MOTOCICLETAS?
La filosofía de -reforma de vehículo- cambia completamente y, como hemos comentado, a partir de ahora el concepto resulta mucho más amplio y se sustituye el término anterior de -reforma de importancia-, por el más amplio de -reforma de vehículo-.
La definición de -reforma de vehículo- que contempla el nuevo Real Decreto 866/2010 de Reformas es la siguiente:
-Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que, o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.-
Esto significa que modificaciones que hasta el 14 de enero no se consideraban -reforma de importancia- y por lo tanto no necesitaban ser legalizadas en la ITV, sí que se considerarán -reforma de vehículo- con la nueva legislación y obligarán a su legalización y correspondiente apunte por la estación ITV en la ficha técnica de nuestra moto.
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