¿Puedo recurrir una multa por exceso de velocidad por la foto?

En una de sus últimas sentencias, el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba ha tomado la decisión de anular una multa captada por un radar fijo por 'no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes'. A continuación, aclaramos el motivo detrás de esta resolución y cuál es la norma.


De nuevo, la justicia vuelve a intervenir para corregir un procedimiento incorrecto de la Dirección General de Tráfico (DGT). En este caso, hablamos de una multa impuesta a un conductor por un cinemómetro fijo. Al parecer, el supuesto infractor recibió en su domicilio la notificación junto con un único fotograma adjunto de su vehículo. Una praxis irregular que no se ajusta a lo establecido en la ley y que debe ser tenida en cuenta si se da el caso.

La sentencia emitida por el magistrado de Córdoba señala que, según la orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, «salvo que el instrumento —el radar— sea capaz de seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación«.

multa anulada

Teniendo esto en cuenta, el radar fijo debe aportar dos fotografías diferentes del vehículo para que la multa tenga validez. En este caso concreto, al no carecer de un operador, el procedimiento de enviar una sola captura con un campo de visión mayor y menor resulta insuficiente. Así las cosas, el juzgado cordobés entiende que el organismo actúa con mala fe para tratar de llevar la razón.

En sus líneas, la sentencia recoge que «no puede concretar que uno de los fotogramas no sea más que la ampliación del otro, que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía». A lo que añade que «la fotografía de la matrícula no contiene los datos exigidos igualmente por la norma objeto de estudio, identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato».

Todos estos argumentos aportados por la compañía recurrente, Dvuelta, han sido suficientes para que la justicia dictamine la anulación de la multa. La asociación de ayuda al automovilista se muestra satisfecha con el resultado del pleito y afirma que ‘esta sentencia muestra el camino de la nulidad de las multas de radar fijo, ya que nunca se adjuntan a la denuncia dos fotografías en momentos diferentes’.

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