Todos los vehículos que han pasado una ITV deben llevar la pegatina en el parabrisas. Así, lo establece el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que obliga a llevar esta pegatina –o el distintivo V-19, que es su nombre técnico-. Además, el anexo XI del Reglamento General de Vehículos indica cómo debe llevarse colocado: «en el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior».
Si conduces un coche que no es tuyo sin ITV presta atención: las multas referentes a la ITV serán siempre para el titular del vehículo, no para su conductor. De esta forma, en caso de no llevar la pegatina de la ITV en el parabrisas, te sancionarán con 80 euros de multa, ya que esta pegatina garantiza que el vehículo cumple con las condiciones exigidas por Tráfico para circular por las vías públicas.
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