Me multaron por llevar unos faros en la rejilla sin homologar, pero no funcionan… ¿pueden hacerlo?

Hace unos días me denunciaron por llevar unos faros -Hella- instalados en la rejilla de mi Renault Clio Team R27.


Cuando me pararon, los agentes me indicaron que me denunciaban por tener alumbrado ‘extra’ sin haberlo homologado en la ITV.

Pero es que yo lo llevo de puro adorno, sin instalación eléctrica y ni tan siquiera bombilla. Se lo expliqué y, cuando vieron que era así, los agentes ya cambiaron ‘de discurso’ y me multaron por realizar una reforma y no haberla homologado. Lo que os quiero preguntar es si, realmente, estos faros se consideran como reforma, ya que no hacen ningún servicio, no sobresalen nada del vehículo… […] Os lo pregunto porque ya me habían parado en alguna ocasión pero, al ver que los faros no funcionaban, nunca me habían dicho nada.

Francisco Javier Sosa (E-mail)

Respuesta de Francisco Callejo, especialista en homologaciones de FC consultores -telf. 650 386 342-: Entendemos que la denuncia es correcta, ya que, funcionen o no funcionen los faros, el argumento en el que se basaron los agentes -el que se trata de una reforma sin legalizar- es correcto y de acuerdo a la normativa general.

Y es que el Real Decreto 866/2010, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, tipifica la reforma en cuestión como ‘9.1’, la cual se refiere a: «Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización».

En el texto técnico, se indica claramente «adición» -no dice «iluminación» o «utilización»- y, en consecuencia, la denuncia, desde nuestro punto de vista, está correctamente realizada.

Etiquetas:
Scroll al inicio