Los consejos de Tráfico si vas a realizar viajes por carretera durante estas fiestas pasan por no ingerir bebidas alcohólicas, por poner mayor cuidado en los trayectos cortos y nocturnos, y por prestar atención a las condiciones meteorológicas adversas, llevando además los elementos necesarios para hacerles frente: esto es, cadenas si vas a circular por zonas con riesgo de nieve, mantas, comida y agua en el vehículo.
Pero el aumento del tráfico por carretera con motivo de la Navidad también tiene un aspecto más peligroso; el de los accidentes. En autofacil.es te hemos contado en anteriores ocasiones cómo debes conducir en invierno para minimizar los riesgos de accidentes o, incluso, cómo realizar los primeros auxilios a un herido. Pero existe otro aspecto que deberías conocer: las obligaciones legales que tienes como conductor si presencias un siniestro.
Estas obligaciones ya están perfectamente reguladas por la Ley, que establece la obligación de proporcionar siempre ayuda en caso de estar implicado o, simplemente, presenciar un accidente en carretera. Según el art.129 del Reglamento General de Circulación.«Los usuarios de las vías –ojo, porque esto también incluye a los peatones y a los ciclistas– estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, [€] a prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos».
Además, cualquier usuario de la vía que se vea implicado en un accidente, deberá:
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‘Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.
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Hacerse una idea [€] de las circunstancias [€] del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias [€] para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad [€].
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‘Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y [€] evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles [€] salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
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Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado [€] y recabar auxilio sanitario [€].
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Avisar a la autoridad [€] si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada [€]
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Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente [€]
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Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen’.
Ahora bien, Mario Arnaldo, presidente de la asociación AEA –Automovilistas Europeos Asociados-, especifica que la ayuda que debemos proporcionar como usuarios «nunca incluye el que nosotros debamos soportar algún riesgo». Por eso, si, por ejemplo, los agentes de la Guardia Civil o de la Policía te solicitaran que transportaras a un herido, «podrías negarte si ello comporta un riesgo para ti o para terceros o no existiera un peligro manifiesto y grave», indica Arnaldo.
La obligación de auxilio, un deber que resulta muy caro saltarse
Asistir a un herido en un accidente de tráfico supone, además de un deber moral para cualquier ciudadano –no olvides que, en otra ocasión, podrías ser tú el accidentado-, una obligación legal. Y mucho ojo con saltársela, ya que estarías cometiendo un delito.
En concreto, y según indica Arnaldo, «la denegación de auxilio está tipificada como un delito de ´omisión del deber del socorro´ según el artículo 195 del Código Penal,»y castigada con la imposición del pago de una multa diaria –cuya cantidad determinará el juez– durante un periodo de tres a doce meses». Pero es que además, esta pena puede verse agravada por varias circunstancias. Una de ellas es que si aquel que no se parara a prestar ayuda, fuera asimismo el que provocó el accidente,«la pena aumentaría hasta el pago de una multa diaria de seis a 12 meses y al ingreso en prisión durante un plazo de seis meses a un año», recuerda Arnaldo, aunque también has de saber que, en este caso, y siempre que no tengas antecedentes penales, no ingresarías en prisión. Una última posible circunstancia agravante de la omisión de socorro viene dada por el origen del accidente: y es que si éste hubiera sido causado debido a una imprudencia, el infractor que no acudiera en auxilio de las víctimas se enfrentaría «a la pena de prisión de seis meses a dos años y al pago de una multa diaria durante un plazo de seis meses a dos años», concluye el presidente de AEA.