Un vehículo cuyo propietario es una empresa. Tiene un accidente y la aseguradora, como es lógico, se hace cargo de pagar la reparación. Pero esa empresa propietaria del coche puede declarar el IVA de esa factura como pagado y desgravarlo. ¿O debe ser la aseguradora la que lo haga?
Es una duda razonable, y como esta, hasta 199 más vienen incluidas en el libro que Ganvam publicó y que se llama «Las 200 preguntas fundamentales del sector de automoción y las soluciones de la Asesoría Jurídica de Ganvam».
La respuesta es fácil en este caso: lo que prima en cualquier caso es las condiciones firmadas en la póliza y lo que estas establezcan. Pero lo normal es que la aseguradora pague el daño causado; la pérdida real del asegurado, que en este caso, al ser empresa, no es el IVA. El taller no factura al seguro; factura al propietario del coche, en este caso, la empresa. La empresa no recibe perjuicio alguna: cobrará ese IVA de Hacieda o lo compensará, por lo que no es «daño«. La compañía de seguros, por su parte, tampoco tiene que pagar IVA alguno.