Por lo que yo sé, lo que está prohibido es ‘circular’ sin la ITV en vigor, pero si el vehículo está en el garaje y no lo usas, no tienes porqué pasarla. Igual ocurre con el seguro, que para ‘circular’ debes tener contratado una póliza. […] ¿Es una forma de obligarnos a dar de baja temporal nuestro coche, pagando la tasa, y después darlo de alta, pagando otra tasa, cuando no vamos a utilizarlo durante una temporada?
Javier Ariza (E-Mail)
Respuesta de Luis Rivas, secretario general de AECA-ITV: Javier, nos tememos que incurres en dos errores:
1.- La normativa sobre Inspección Técnica de Vehículos indica que se ha de realizar a «vehículos matrículados»; esto es, que los coches han de pasar la ITV por ese mero hecho y da igual si circulan o no.
2.- Y algo parecido ocurre con el seguro, ya que si bien la DGT te puede multar con hasta 1.500€ si un turismo circula sin haberlo contratado, también puede hacerlo -con 800€- si ese turismo, aunque esté estacionado y no circule, carece del mismo.
Una vez hechas estas apreciaciones, efectivamente, Andalucía es la única CC.AA. que ha instaurado, con esta normativa que citas, el 12% de recargo por el hecho de pasar la ITV si se ha superado un mes la fecha establecida en la anterior revisión -ojo, si circulas con un vehículo que no haya realizado la ITV en fecha, aunque sea por un sólo día, la DGT ya te sanciona con 200€-.
Ahora bien, es igualmente cierto que la misma normativa de la Junta aprueba una bonificación del 10% en el precio de la inspección si esta se lleva a cabo en los plazos legales -antes de la fecha límite-. En cuanto a solicitar la baja temporal de un vehículo y su posterior alta, entendemos que es la actuación recomendable si no vamos a usar un vehículo durante cierto tiempo.