Hace un año que compré un Suzuki Grand Vitara HDi 2.0 de segunda mano. El coche estaba impecable y tenía la ITV recién pasada, según consta en la ficha técnica. Hace unos días, me paró la Guardia Civil y me pidió la documentación del vehículo. Me dijeron que me habían parado porque no llevaba la pegatina de la ITV, y estuvieron a punto de multarme por no tener la pegatina identificativa correspondiente. Después de explicarles durante un buen rato que la ITV la habían pasado los responsables del concesionario donde lo compre, me libré de la sanción. ¿Es cierto que hay que llevar la pegatina además de los papeles correspondientes? Y, en caso afirmativo, ¿dónde la puedo conseguir?
Enrique Martínez la Fuente, Palma de Mallorca
El artículo 14 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, que regula la inspección técnica de vehículos (ITV), expresa de forma clara la necesidad de llevar el correspondiente distintivo: “Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado”. Igualmente, deben llevar “el último informe de inspección […], que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten”. Por su parte, también el Anexo II del Reglamento General de Vehículos obliga a colocar el distintivo en el parabrisas.
En el caso de rotura del cristal donde se aloje y ante la imposibilidad de recuperarla, la ley no nos exime de llevarla colocada. Por tanto, tendremos que desplazarnos a una estación de ITV y tramitar una nueva pegatina. Para minimizar el coste, lo más adecuado será volver al servicio de ITV donde se realizó la última inspección, lugar en el que es posible que deberían facilitarnos una nueva pegatina o darnos una solución alternativa.