Desde el pasado lunes 27 de septiembre, la Comunidad de Madrid establece de nuevo restricciones de movilidad sobre 45 áreas sanitarias para tratar de frenar el número de contagios por coronavirus. Las medidas afectan a más de un millón de usuarios que viven un nuevo confinamiento y tan sólo pueden entrar y salir de casa para realizar actividades imprescindibles como ir al trabajo, al colegio o visitar un centro médico.
Teniendo esto en cuenta, ¿qué pasa si tengo que ir a pasar la ITV y la estación está entre las zonas con restricciones? Pues bien, la asociación de empresas de ITV de Madrid (AEMA-ITV) lanza un mensaje tranquilizador para los usuarios que deja claro que las limitaciones aprobadas por el Gobierno regional no afectan a la continuidad en la prestación del servicio de ITV. Por lo tanto, las estaciones seguirán trabajando como hasta ahora cumpliendo con todas las medidas de seguridad e higiene recomendadas por los expertos sanitarios.
Según explica el presidente de AEMA-ITV, Jorge Soriano, «se trata de una de las actividades permitidas por considerarse una obligación legal, pero es preciso llevar un justificante que acredite el motivo del desplazamiento, como por ejemplo el resguardo de la cita previa«.
Por lo tanto, aquellos usuarios que, para acudir a la estación de ITV, tengan que desplazarse desde alguna de las zonas básicas de salud en las que se han restringido los movimientos, deberán justificarlo ante el agente de autoridad que les requiera, bien mediante el modelo de certificado publicado por la Comunidad de Madrid, bien mediante la acreditación de la cita previa concertada en la estación ITV.
En este sentido, la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad de Madrid, que establece nuevas medidas para contener la expansión de la pandemia, enumera los desplazamientos autorizados. Entre ellos, los trámites administrativos inaplazables, como es el caso de la ITV que debe ser considerado como »cumplimento de una obligación legal».
Recordemos además que, tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, que conllevó el cierre temporal de las estaciones ITV, se estableció una prórroga automática de la vigencia de las revisiones caducadas durante el periodo de confinamiento. Unos plazos que en su día fueron publicados en el BOE y que recogemos en la siguiente tabla.
¿Qué plazo tengo para pasar la ITV tras el estado de alarma?
Fecha de vencimiento original del vehículo |
Periodo de prórroga una vez finalizado el estado de alarma |
Periodo de prórroga en días naturales |
Semana 1: 14 a 20 de marzo |
30 días + 15 días adicionales |
45 días |
Semana 2: 21 a 27 de marzo |
30 días + 2 periodos de 15 días |
60 |
Semana 3: 28 marzo a 3 abril |
30 días + 3 periodos de 15 días |
75 |
Semana 4: 4 a 10 abril |
30 días + 4 periodos de 15 días |
90 |
Semana 5: 11 a 17 abril |
30 días + 5 periodos de 15 días |
105 |
Semana 6: 18 a 24 abril |
30 días + 6 periodos de 15 días |
120 |
Semana 7: 25 abril a 1 mayo |
30 días + 7 periodos de 15 días |
135 |
Semana 8: 2 a 8 mayo |
30 días + 8 periodos de 15 días |
150 |
Semana 9: 9 a 15 mayo |
30 días + 9 periodos de 15 días |
165 |
Semana 10: 16 a 22 mayo |
30 días + 10 periodos de 15 días |
180 |
Semana 11: 23 a 29 de mayo | 30 días + 11 periodos de 15 días | 195 |
Semana 12: 30 de mayo a 5 de junio | 30 días + 12 periodos de 15 días | 210 |
Semana 13: 6 a 12 de junio | 30 días + 13 periodos de 15 días | 225 |
Semana 14: 13 a 19 de junio | 30 días + 14 periodos de 15 días | 240 |
Semana 15: 19 a 21 de junio (fin estado alarma) | 30 días + 15 periodos de 15 días | 255 |
Semana n |
30 días + n periodos de 15 días |
30 + (n x 15) |
A su vez, el Gobierno también aprobó una prórroga de tres meses para los vehículos cuya inspección técnica caducase entre los pasados 21 de junio y el 31 de agosto. La multa por circular con este trámite caducado alcanza los 200 euros. También se sanciona a los vehículos con una ITV rechazada en primera instancia o que ha tenido un resultado negativo.
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