► No nos indicas tus circunstancias familiares, así que te explicamos los trámites a realizar en los distintos casos:
A: Si el fallecido tenía familia directa -cónyuge pero no hijos, cónyuge y varios hijos…-:
1.- Los herederos deben solicitar en el Registro Civil de la ciudad donde falleció un certificado de defunción: es gratuito.
2.- Con él, y sólo cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde la muerte, tendrán que pedir el Cert. de Actos de Última Voluntad: cuesta 3,62€ y lo pueden solicitar en las Gerencias Territoriales del Min. de Justicia, los distintos Registros Civiles -encuentra sus sedes en www.mjusticia.gob.es- o en Att. al Ciudadano del Ministerio -en la calle Bolsa, 8; en Madrid-. Si el fallecido dejó testamento, indicará qué notario lo tiene y éste deberá entregarles gratis una copia. Si no lo hizo, los familiares tendrán que ir a un notario -con el certificado de defunción- para que redacte una Declaración de herederos -unos 100€- en la que constará los beneficiarios de los bienes y en qué porcentaje -a la hora de repartir, el notario se guiará por los acuerdos entre los familiares e intentará hacerlo de forma equitativa-.
3.- Más tarde, los herederos deberán acudir a Hacienda de la CC.AA. en la que residía el fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones: un porcentaje sobre el total de lo heredado que varía según las CC.AA. y la cuantía de la herencia -en Madrid no se paga excepto en casos concretos, en Cataluña parte desde el 5%…; sólo tendrás que pagar el impuesto… en función del valor de los bienes heredados-.
4.- Si te ha correspondido el vehículo, deberás ir a tu Jefatura de Tráfico y presentar el certificado de defunción y la fotocopia compulsada -u original- del DNI del fallecido, la Declaración de Herederos -o el testamento, si lo había-, la documentación del coche y los impresos de liquidación del pago del Imp. de Sucesiones. Presenta tu DNI y abona la tasa de cambio de titularidad del vehículo -52,2€- para ponerlo a tu nombre. Por último, en tu Ayuntamiento paga el impuesto de circulación municipal -varía en función de la potencia fiscal del coche y de cada consistorio- y ya podrás circular con tu vehículo. Si no quieres acudir a Tráfico ni a tu ayuntamiento, también puedes realizar este último trámite en una gestoría: te cobrarán desde 100€… más la cuantía de la tasa y del impuesto. B: Si el fallecido no tenía familia directa Según la Ley, heredarán de él, y por este orden, sus padres, hermanos, sobrinos… y otros familiares de la misma sangre -por ej., un tío-… que deberán llevar a cabo el proceso detallado en el supuesto A. Si nadie reclama la herencia del fallecido, los bienes pasarán al Estado.