SI TE ACOGISTE AL PIVE 6, 7 u 8
Desde el 1 de enero del pasado 2015 hasta el 27 de febrero estuvo en vigor el plan de ayuda a la compra de coche eficiente PIVE 6, que contaba con 1.000 euros de ayuda del Gobierno y otros 1.000 –al menos- de la marca. A partir del 28 de febrero entró en vigor el PIVE 7, con las mismas cuantías? Pero, a partir del 15 de mayo, se empezó a aplicar el actual Plan PIVE 8, con una reducción en las ayudas, que quedaban en 750 euros del Gobierno + 750 euros –al menos- de la marca.
Según tus ingresos, ¿cuánto deberás pagar en impuestos por el PIVE?
Base liquidable* | Tipo Marginal** | PIVE 6 y 7: 1.000 euros de ayuda estatal.
Impacto en el IRPF 2015 a añadir a los rendimientos ordinarios |
PIVE 8: 750 euros de ayuda estatal.
Impacto en el IRPF 2015 al añadir a los rendimientos ordinarios |
Hasta 12.450 euros | 19,50% | 195,00 | 146,25 |
De 12.450 a 20.200 euros | 24,50% | 245,00 | 183,75 |
De 20.200 a 34.000 euros | 30,50% | 305,00 | 228,75 |
De 34.000 a 60.000 euros | 38,50% | 385,00 | 288,75 |
Más de 60.000 euros | 46,00% | 460,00 | 345,00 |
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)
*Comprende tu sueldo anual bruto más los rendimientos por ahorro -beneficios de depósitos, acciones o por retirada de fondo de pensiones- y otros ingresos extras -donaciones, herencias…-; a los que hay que restar los gastos deducibles -como la aportación a la Seguridad Social o gastos de afiliaciones a sindicatos- y las reducciones previstas en la ley -por ej., por aportaciones a planes de pensiones-. **Puede variar según tu CC.AA. de residencia.
¿Cómo y dónde has de incluir esa cantidad en la Declaración 2015?
Debe incluirse el importe de la ayuda estatal como una renta general, en el apartado de ganancia patrimonial que no deriva de una alteración patrimonial. Tendrás que anotar el importe correspondiente a tu caso –consúltalo en la tabla anterior- en la pág 9 de la Declaración de la Renta 2015, en el concepto «Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables a 2015», esto es, en la casilla 266.
SI TE ACOGISTE AL PLAN MOVELE
El Plan MOVELE proponía para los turismos M1 las ayudas de 2.700 euros para coches con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km; 3.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km y 5.500 euros para vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
Base liquidable* | Tipo Marginal** | Plan MOVELE : ayuda de 2700 euros Impacto en el IRPF 2015 al añadir a los rendimientos ordinarios |
Plan MOVELE: ayuda de 3.700 euros Impacto en el IRPF 2015 al añadir a los rendimientos ordinarios |
Plan MOVELE: ayuda de 5.500 euros
Impacto en el IRPF 2015 al añadir a los rendimientos ordinarios |
Hasta 12.450 euros | 19,50% | 526,50 | 721,50 | 1.072,50 |
De 12.450 a 20.200 euros | 24,50% | 661,50 | 906,50 | 1.347,50 |
De 20.200 a 34.000 euros | 30,50% | 823,50 | 1.128,50 | 1.677,50 |
De 34.000 a 60.000 euros | 38,50% | 1.039,50 | 1.424,50 | 2.117,50 |
Más de 60.000 euros | 46,00% | 1.242,00 | 1.702,00 | 2.530,00 |
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)
¿Cómo y dónde has de incluir esa cantidad en la Declaración 2015?
Al igual que el PIVE; debe incluirse la ayuda estatal como una renta general en el apartado de ganancia patrimonial que no deriva de una alteración patrimonial. Como la anterior ayuda, debe reflejarse en la pág 9 de la Declaración de la Renta 2015, en la casilla 266 que señala el concepto «Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables a 2015».
¿QUÉ IMPUESTOS PAGAS POR ADQUIRIR Y USAR UN COCHE?
1/ En la compra de un automóvil nuevo:
– El IVA
– Supone el 21% sobre el precio franco de fábrica, esto es, el importe del vehículo sin impuestos. Aparece ya reflejado en la cifra final que te ofrezcan en el concesionario y va directamente a las arcas de Hacienda y, por eso, no tendrás que incluir la compra de un vehículo nuevo en la Declaración de la Renta a no ser que te acogieras a las ayudas de los PIVE o el MOVELE.
– Ojo, ten en cuenta que, en el precio final del vehículo, la mayoría de las marcas ya incluyen, junto con el IVA, los gastos de transporte (desde la fábrica al concesionario) y acondicionamiento y entrega de un vehículo al cliente. Oscilan, según marca y vehículo, entre los 350 y los 600 euros, pero son independientes del IVA y a ellos no se les aplica este impuesto. ¿Un ejemplo? El precio franco de fábrica de un Opel Astra ST 1.0 Turbo 105 CV es de 15.940 euros y el precio de venta final -sin descuentos oficiales; y en el que la marca señala que «ya incluye IVA y transporte»- alcanza los 19.700 euros. Sin embargo, si sumas el 21% del IVA a los 15.940 euros iniciales, la cifra resultante es de 19.287 euros por lo que se deduce que Opel cobra, en concepto de transporte y entrega de este vehículo, 413 euros.
– Además, si el coche va a utilizarse para trasladar a una persona con movilidad reducida*, con discapacidad visual y afiliadas a la ONCE, o con una discapacidad reconocida superior al 33% y que se desplacen en una silla de ruedas*, podrá solicitarse, para su adquisición, la aplicación del IVA superreducido, del 4%. Por ej., en un urbano de aprox. 18.000 euros, el IVA –sin tener en cuenta los gastos de transporte- supondría aprox. 3.780e, pero si lo adquieres a nombre de una persona con discapacidad y se le aplica el IVA superreducido, este concepto apenas supondrá 568 euros y el precio final se quedará en unos 14.788 euros. Atento, porque sólo se podrá aplicar el IVA superreducido para la compra de un vehículo una vez cada cuatro años –salvo en caso de siniestro total del vehículo adquirido-. Además, si se vende este automóvil, deberás hacerlo una vez hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación. Si se incumple cualquiera de estas condiciones, deberás abonar a Hacienda la parte proporcional del IVA que no pagaste en su momento.
*La movilidad reducida deberá estar acreditada mediante un certificado del IMSERSO o el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. El grado de minusvalía igual o superior al 33%, por la Seguridad Social. También podrá matricularse un vehículo acogiéndose al IVA superreducido siempre que se haga a nombre del cónyuge, pareja de hecho, padre/madre o tutor legal del discapacitado.
– El Impuesto de matriculación
Desde 2008, este impuesto -que se transfiere directamente a la CC.AA. donde se comercializa el vehículo- está dividido en cuatro tramos en función de las emisiones de CO2 que realice cada modelo: ver tabla, tipo general. Ojo, en Ceuta y Melilla, este impuesto es del 0% en todos los tramos de emisiones.
Este impuesto puede incrementarse en algunas CC.AA. ya que la Ley 22/2009, que regula la financiación de las mismas, y en su artículo 51, permite que las CC.AA. incrementen, a su elección y hasta en un 15%, determinados impuestos especiales. Así, Asturias, Baleares, Cataluña, Andalucía, Cantabria, Extremadura, Canarias y Murcia han aumentado el gravamen de este impuesto en determinados tramos de emisiones.
IMPUESTO DE MATRICULACIÓN EN ESPAÑA
Emisiones de CO2 | Tipo general* | Asturias, Baleares y Cataluña | Andalucía | Cantabria | Extremadura | Canarias | Murcia |
Menos de 120 gr/ km | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
Entre 120 y 159 gr/ km | 4,75% | 4,75% | 4,75% | 4,75% | 5,20% | 3,75% | 4,75% |
Entre 160 y 199 gr/ km | 9,75% | 9,75% | 9,75% | 11% | 11% | 8,75% | 9,75% |
Mas de 200 gr/ km | 14,75% | 16% | 16,90% | 16% | 16% | 13,75% | 15,90% |
FUENTE: AEA. *Aplicable en Aragón, Castilla La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
2/ A la hora de circular
– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Cada año, supone aprox. 200 mill. de euros para los ayuntamientos españoles
Denominado coloquialmente como ´numerito´ o impuesto de circulación, se abona anualmente al Ayuntamiento en el que está registrado cada vehículo€ en función de la potencia fiscal* de cada modelo.
Ahora bien, la Ley permite a los distintos consistorios fijar libremente -dentro de unos márgenes- el importe de este gravamen, por lo que existen diferencias que superan€ ¡el 600%! ¿Un ejemplo? Para un vehículo de más de 20 CVF -caballos fiscales-, el Ayuntamiento de Melilla cobra 56e/anuales mientras que el de Vitoria recauda 339,69 euros. A continuación, puedes conocer los impuestos de circulación de las principales ciudades de España.
*Esa magnitud se calcula mediante una fórmula que tiene en cuenta la cilindrada del vehículo, así como el diámetro y el recorrido de los cilindros de su propulsor.
TARIFAS DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN 2016 PARA TURISMOS
AYUNTAMIENTO | De menos de 8 CVF | De 8 a 11,99 CVF | De 12 a 15,99 CVF | De 16 a 19,99 CVF | Más de 20 CVF |
A CORUÑA | 18,95e | 60,80 | 128,35 | 179,20 | 224,00 |
ALBACETE | 23,98e | 64,75 | 136,69 | 173,84 | 217,28 |
ALICANTE | 22,28e | 60,47 | 128,37 | 162,32 | 204,75 |
ALMERÍA | 23,12e | 62,41 | 131,78 | 164,16 | 205,11 |
ÁVILA | 20,69e | 57,93 | 124,45 | 163,09 | 200,48 |
BADAJOZ | 19,85e | 53,61 | 113,16 | 140,96 | 176,18 |
BARCELONA | 23,47e | 64,06 | 136,69 | 172,05 | 217,28 |
BILBAO | 24,12e | 65,28 | * | 258,00 | 330,00 |
BURGOS | 23,19 | 62,62 | 132,20 | 164,66 | 205,80 |
CÁCERES | 17,00 | 50,00 | 100,00 | 125,00 | 140,00 |
CÁDIZ | 24,90 | 67,25 | 142,00 | 177,05 | 220,90 |
CASTELLÓN | 24,99 | 67,48 | 142,44 | 177,43 | 221,76 |
CEUTA | 12,60 | 34,10 | 71,95 | 89,60 | 112,00 |
CIUDAD REAL | 25,24 | 68,16 | 143,88 | 179,22 | 224,00 |
CÓRDOBA | 24,22 | 65,40 | 143,88 | 179,22 | 224,00 |
CUENCA | 22,09 | 59,64 | 125,89 | 179,22 | 224,00 |
GIRONA | 24,68 | 65,68 | 139,08 | 173,84 | 224,00 |
GRANADA | 25,24 | 68,16 | 143,88 | 179,22 | 224,00 |
GUADALAJARA | 23,99 | 64,80 | 136,77 | 170,36 | 212,93 |
HUELVA | 25,24 | 68,16 | 143,88 | 179,22 | 224,00 |
HUESCA | 23,98 | 64,75 | 136,69 | 170,26 | 212,80 |
JAÉN | 17,67 | 51,12 | 114,38 | 152,34 | 224,00 |
LAS PALMAS | 20,95 | 56,57 | 119,42 | 148,75 | 185,92 |
LEÓN | 20,95 | 58,50 | 128,95 | 167,50 | 209,40 |
LOGROÑO | 21,41 | 57,81 | 122,02 | 151,99 | 189,97 |
LUGO | 21,72 | 59,32 | 123,72 | 154,72 | 193,28 |
LLEIDA | 25,24 | 68,15 | 143,88 | 179,22 | 224,00 |
MADRID | 20,00 | 59,00 | 129,00 | 161,00 | 202,00 |
MÁLAGA | 24,35 | 65,80 | 138,90 | 173,05 | 216,25 |
MELILLA | 6,31 | 17,04 | 35,97 | 44,81 | 56,00 |
MURCIA | 22,30 | 64,10 | 134,95 | 173,85 | 216,90 |
OURENSE | 21,35 | 57,80 | 127,35 | 174,50 | 218,10 |
OVIEDO | 25,11 | 67,82 | 143,16 | 178,32 | 222,88 |
PALENCIA | 18,04 | 50,53 | 117,37 | 167,05 | 200,94 |
P. MALLORCA | 23,61 | 68,16 | 143,88 | 179,22 | 224,00 |
PAMPLONA | 19,17 | 53,91 | 114,99 | 143,78 | No existe |
PONTEVEDRA | 20,29 | 55,85 | 118,50 | 151,25 | 190,86 |
SALAMANCA | 25,12 | 67,76 | 143,88 | 179,22 | 224,00 |
S. SEBASTIÁN | (*) | (*) | (*) | 267,70 | 335,80 |
S.C. DE TENERIFE | 20,82 | 59,64 | 121,58 | 167,57 | 212,80 |
SANTANDER | 25,16 | 67,96 | 143,45 | 178,68 | 223,33 |
SEGOVIA | 24,32 | 65,88 | 141,04 | 177,72 | 224,00 |
SEVILLA | 22,46 | 60,66 | 128,05 | 170,26 | 224,00 |
SORIA | 20,82 | 56,23 | 118,70 | 147,86 | 184,80 |
TARRAGONA | 25,24 | 68,16 | 143,88 | 179,22 | 224,00 |
TERUEL | 25,24 | 68,16 | 143,88 | 179,20 | 224,00 |
TOLEDO | 23,38 | 63,15 | 133,30 | 178,50 | 223,10 |
VALENCIA | 21,20 | 58,87 | 128,05 | 167,27 | 219,01 |
VALLADOLID | 25,16 | 68,16 | 143,88 | 179,22 | 224,00 |
VITORIA | 25,37 | 67,98 | 151,08 | 201,58 | 339,69 |
ZAMORA | 12,62 | 45,67 | 120,86 | 150,54 | 188,16 |
ZARAGOZA | 22,50 | 62,30 | 137,30 | 179,20 | 224,00 |
FUENTE: AEA. *Ayuntamiento de Bilbao: de 12 a 13,99 CVF, 140,04e; de 14 a 15,99 CVF, 198,00e.**Ayuntamiento de San Sebastián: menos de 9 CVF, 41,01e; de 9 a 11,99CVF, 83,68e; de 12 a 13,99 CVF 141,80e; y de 14 a 15,99 CV, 202,78e.
3/ Durante el uso del automóvil
– Impuestos en los carburantes
Actualmente, los impuestos suponen más del 50% del importe de un litro de combustible en el surtidor. Y es que, según señala la AOP -Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos-, de cada litro de gasolina, el 50% de lo que pagamos son impuestos, mientras que este porcentaje aumenta hasta el 56% en el caso del gasóleo.
Pero, ¿qué impuestos soportan los combustibles? En primer lugar, el 21% de IVA y, en segundo lugar, el Impuesto Especial de Hidrocarburos, que desde enero de 2013, absorbió -y en forma de tramo autonómico- el anterior Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, también conocido como ´céntimo sanitario´. Así las cosas, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos –IEH- supone aprox. el 29% del coste de un litro de la gasolina y el 35% del de uno de gasóleo. Y ojo, porque en 2016 ha habido novedades en el tramo autonómico que pueden aplicar en su territorio las distintas CC. AA.: Navarra y Aragón lo implementado con un importe de 2,4 céntimos de euro por litro -el máximo gravamen permitido es de 4,8 céntimos-. ¿Las CC.AA. que aplican este máximo? Cataluña, Baleares, Galicia, Extremadura, Andalucía, Castilla La Mancha, Asturias, Murcia y Com. Valenciana. ¿Y aquellas comunidades que no aplican este tramo autonómico del IEH? País Vasco, Cantabria, La Rioja, Castilla-León –que lo ha retirado este año- y Canarias.
– En las revisiones y reparaciones
Se aplica el 21% de IVA tanto en el coste de las piezas como en el de la mano de obra. Recuerda que esta última es de libre fijación por parte de cada taller.
– En la compra de accesorios y neumáticos
Su compra está gravada con el 21 de IVA. Además, en el caso de los neumáticos, por la compra de cada unidad deberás pagar una tasa para costear su recogida y reciclaje. Dependiendo de con qué asociación de gestión opere tu taller -en 2006, cuando entró en vigor la normativa de tratamiento de neumáticos, se establecieron dos: TNU o SIGNUS*-, la tasa a abonar por neumático retirado en un turismo es, respectivamente, de 1,15e/unidad o 1,77e/unidad.
*TNU o Tratamiento Neumáticos Usados quedó conformado por los distribuidores e importadores de neumáticos. Por su parte, los principales fabricantes de neumáticos -Bridgestone, Continental, Goodyear-Dunlop, Michelin y Pirelli- organizaron SIGNUS.