Primera multa a un patinete eléctrico en España

La policía de Valladolid ha puesto la primera multa en España por exceso de velocidad a un patinete eléctrico. El conductor del vehículo y su acompañante fueron parados cuando circulaban a gran velocidad por el centro de la ciudad y, después de la denuncia, el patinete fue retirado con grúa.


En los últimos meses, el patinete eléctrico se ha convertido en uno de los medios de transporte alternativos más populares de nuestro país. Estos vehículos de movilidad personal han evolucionado más rápido que la legislación, lo que provoca cierta controversia entre las autoridades y los usuarios, tanto de estos vehículos como de la vía. Cada municipio decide la normativa por la que se rigen estos vehículos, por lo que es difícil determinar qué hacer con ellos y por dónde circular, si bien lo ideal es indagar en la sobre la normativa del municipio donde se vaya a utilizar, ya que será la mejor forma de evitar una multa como la que acaban de poner a un ciudadano de Valladolid.

Patinente eléctricoY es que, en esta localidad, la normativa municipal establece que los vehículos con más de 30 kW de potencia necesitan una autorización para circular, es decir, que debe estar matriculado, pero el patinete multado era más potente y circulaba sin matrícula, por la acera, con dos ocupantes y sorteando peatones, como señaló la policía municipal en su cuenta de Twitter. Después de parar al conductor, fue denunciado y el patinete retirado con la grúa. Desconocemos el importe de la sanción, pero es la primera vez que un patinete es multado, en este caso porque, actualmente, la circulación de los llamados Vehículos de Movilidad Personal» está prohibida en la ciudad castellana, si bien, como en muchos otros municipios, el Ayuntamiento de Valladolid está estudiando la elaboración de una normativa para regular su uso.

No hay una normativa clara al respecto

Multa patinete ValladolidCabe recordar que, en noviembre de 2016, la DGT publicó la instrucción 16/V-124, que trata sobre los vehículos de movilidad personal -VMP, en los que incluye desde patines eléctricos a Segway, pasando por monociclos a motor o vehículos de transporte o de viajeros impulsados a pedales-. Este documento indica que «no puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados al peatón». En cuanto a la normativa aplicable, señala que «los VMP podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada», pero que «la autoridad municipal podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias -relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía». Algunos de estos vehículos pueden quedar asimilados «a ciclos y bicicletas». Esto supone que tienen la posibilidad de circular por las vías convencionales e, incluso y según las circunstancias, por los arcenes de las autovías.

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