Una de las cosas que nos ha traído el verano ha sido la esperada publicación en el BOE de la modificación del Real Decreto 1619/2005 que regula desde enero de 2006 la gestión de los neumáticos fuera de uso. Después de casi 15 años de vigencia y experiencia, con esta regulación se aborda la modificación de algunos aspectos de la norma y se da respuesta a aspectos de mejora que han sido identificados por los diferentes actores implicados.
¿En qué puntos se centran exactamente las modificaciones?
Incorpora expresamente que la condición de productor está vinculada a la primera puesta de los neumáticos en el mercado nacional de reposición, lo que concede mayor seguridad jurídica y evita otras interpretaciones que se hacían por parte de algunos colectivos. En cuanto a definiciones también incorpora la de «neumático de segunda mano» y de «neumático recauchutado». Respecto al ámbito de aplicación incorpora los neumáticos fuera de uso derivados de la preparación para la reutilización de los CAT que no dispongan de justificación sobre su correcta gestión a esta regulación.
En esta línea, para los neumáticos de segunda mano, establece la obligación del gestor de certificar que estos neumáticos cumplen las condiciones estipuladas en la norma UNE 69051 y que han superado los controles indicados para ser considerados como neumático de segunda mano.
Incorpora la Responsabilidad Ampliada (RAP) del Productor a los neumáticos cuyo diámetro es superior a 1.400 mm, hasta la actualidad excluidos del RD 1619/2005. Ello implica que las empresas que ponen estos neumáticos por primera vez en el mercado español tienen la obligación de garantizar su gestión ambiental. Prohíbe su depósito en vertedero a partir del 2 de enero de 2021. Así mismo incluye entre las obligaciones del productor de manera expresa: que éste está obligado a gestionar debidamente y todas las veces sea necesario los neumáticos fuera de uso generados por los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado de reposición. Ello implica mayores cantidades a gestionar por parte de los productores respecto a lo establecido anteriormente.
También establece que anualmente se definirá la asignación de recogida por territorios que estará definida mediante parámetros objetivos y será publicada en la web del MITERD, antes del 15 de marzo de cada año.
Otra de las novedades importante de esta modificación es la creación de la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores, convirtiéndose esto en una importante herramienta de control para el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los productores. Los productores deberán inscribirse y declarar de la puesta en el mercado de neumáticos del año anterior y solo estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspección y control.
Aunque de manera voluntaria ya se venía haciendo, la modificación recoge expresamente la obligación por parte de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y en colaboración con las administraciones públicas de promover actuaciones de información y sensibilización sobre la gestión de los neumáticos fuera de uso en todos sus aspectos. Además, contempla la necesidad de elaborar un «Código Voluntario de Buenas Prácticas para la Gestión de los Neumáticos Fuera de Uso».
Por último, la norma contempla la recogida de neumáticos fuera de uso en puntos limpios a través de, convenios marco ente los SIG y las autoridades ambientales autonómicas o las entidades locales responsables del punto limpio en el que se protocolice, entre otros, los criterios de admisión.
Esta norma, pretende así adecuar la regulación nacional ya existente para los neumáticos fuera de uso, a los objetivos fijados en la planificación de residuos y avanzar hacia un modelo de economía circular.
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