A diferencia de otras comunidades, la Ley de Montes de Aragón aprobada por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, permite la circulación de vehículos a motor en los casos previstos en el artículo 92.2 de la Ley: «La circulación con vehículos a motor por pistas forestales abiertas al tránsito general en montes públicos se considerará uso común general, siempre que no se trate de actividades lucrativas, competiciones o pruebas deportivas, rutas turísticas o culturales, o similares, asumiendo el conductor toda responsabilidad civil.
Esta circulación, que no requiere autorización, deberá realizarse de manera respetuosa con el medio natural, en grupos de hasta cinco vehículos en caravana, con una velocidad moderada no superior a 30 km/h, y adaptando siempre la conducción a las características y el estado de la pista y a las condiciones meteorológicas».
En el caso de las vías no abiertas al tráfico requerirá autorización previa por parte del organismo competente. Hay que señalar que Aragón ya contaba con el Decreto 96/1990, de 26 de junio, que regulaba la circulación de vehículos a motor por los montes de Aragón, que vino a ordenar la misma materia que nos ocupa.
Para el caso de las vías pecuarias, es de aplicación al propia Ley autonómica Ley 10/2005, de 11 de noviembre, la cual sólo permite con carácter excepcional la circulación de vehículos a motor de establecimientos culturales, educativos y turísticos, bajo unas estrictas condiciones, para la concesión de la autorización.
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