Castilla y León Cuenta con su propia normativa de Montes, la Ley 3/2009 de 6 de abril, pero hace una remisión en cuanto a la restricción de vehículos a motor a la Ley estatal de Montes. Por tanto, hemos de entender que rige la prohibición general prescrita en la Ley de Montes 43/2003 que citamos en el inicio del artículo.
De igual forma sucede con las vías pecuarias .En el mismo sentido de establecer restricciones y autorizaciones individualizadas se pronuncia la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, según la cual la circulación de vehículos a motor en el medio natural fuera de los viales existentes para tal fin solo se podrá realizar para labores de vigilancia, investigación, gestión de las explotaciones y aprovechamiento de los recursos, por razones de emergencia, o bien cuando se disponga de autorización expresa de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, así como en el ejercicio de servidumbres de paso u otros derechos legítimos existentes.

[sf_btn type=»newsletter» txt=»¿Quieres recibir nuestra newsletter?Haz clic aquí» url=»https://news.luike.com/registro-autofacil-luike-news»]
Síguenos en redes sociales
Síguenos en nuestras redes X, Facebook, TikTok e Instagram, o en nuestro canal de YouTube donde te ofrecemos contenidos exclusivos. Y si te apuntas a nuestra Newsletter recibirás las noticias más destacadas del motor.
Recibe nuestras noticias más recientes en tu correo
Te enviamos nuestra Newsletter cada semana con contenido destacado



