Por dónde puedes circular con tu todoterreno en Castilla-La Mancha

Conoce la legislación específica de Castilla-La Mancha en lo relativo a la circulación de vehículos todoterreno por el campo.


Castilla-La Mancha cuenta con una legislación específica para la circulación de vehículos a motor en el medio natural, Decreto 63/2006, de 16-05-2006, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, aunque no hemos de olvidar las otras tres normas que afectan plenamente como son la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, Ley 9/2003, de 20-03-2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, y por último la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Se prohíbe circular por vías pecuarias con vehículos a motor, salvo la circulación de vehículos y demás maquinaria agrícola o forestal empleada en las explotaciones agrarias a las que las vías pecuarias den acceso, que esté permitida de acuerdo con la legislación de vías pecuarias.

La circulación de vehículos a motor por pistas forestales habrá de adecuarse a lo previsto por el artículo 54 bis) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ( según su última redacción, Ley 21/2015, de 20 de julio).

Castilla-La Mancha

Se permite circular por sendas o caminos rurales no asfaltados (siempre que su anchura supere los dos metros), está prohibido circular campo a través, por vías pecuarias o a una velocidad superior a 30 km/h. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos públicos quedará limitada a las servidumbres de paso a que hubiera lugar, a la gestión agroforestal, y a las labores de vigilancia y extinción de incendios por parte de las Administraciones públicas competentes.

Excepcionalmente, a solicitud o con el consentimiento de los titulares, podrá autorizarse por la Consejería el tránsito abierto motorizado cuando se constate la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso y la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil por aquellos.

 

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