Por dónde puedes circular con tu todoterreno en Extremadura

Conoce la legislación específica de Baleares en lo relativo a la circulación de vehículos todoterreno por el campo.


Extremadura cuenta con una la Ley Agraria de Extremadura. La Ley 6/2015, de 24 de marzo, es una norma extensa que entre otras muchas materias recoge la regulación de las vías pecuarias, caminos rurales y montes, estos últimos fundamentalmente desde la óptica de su aprovechamiento forestal.

Aunque cuenta con un reglamento de vías pecuarias (Decreto 49/2000, de 8 de marzo) que establece una prohibición genérica sobre vehículos de carácter no agrícola, se ve matizada por la Orden de 17 de mayo de 2007 por la que se regula la circulación de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias; en ella y bajo determinadas condiciones a la hora de circular (30 km/h de velocidad máxima, itinerario, número de vehículos y tiempo para el que se concede el permiso), se puede obtener una autorización para la circulación de nuestro vehículo 4×4.

Rutas 4x4 en Extremadura

Por su condición de bienes de dominio público, los caminos rurales son de libre tránsito, y como tales deben ser utilizados conforme a criterios de buen uso y, en especial, los de obligatoriedad de no abandonar su trazado para invadir propiedades colindantes; cerrar las cancelas que pudieran existir para el control del ganado; respetar la fauna, la flora, y las propiedades colindantes; evitar la contaminación acústica; no arrojar escombros o basuras; no encender fuego ni arrojar colillas encendidas, así como, en general, evitar cualquier conducta contraria al ordenamiento jurídico vigente.

 

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