El panorama normativo es aún más complicado, puesto que Álava, Guipúzcoa y Vizcaya tienen normas propias para la regulación de la circulación en sus montes: Norma Foral de Montes 11/2007, de Araba, de 26 de marzo, Norma Foral 3/2007, de Bizkaia, 20 de marzo, de modificación de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos, y Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de montes de Gipuzkoa.
Todas comparten restricciones a la circulación por caminos, pistas forestales, y vías de saca en las que esté autorizada la circulación. Se podrá prohibir o limitar el uso cuando causen molestias a las personas, por razones de interés científico, ecológico o cultural, cuando exista riesgo de incendios, cuando pueda causar molestias al ganado o por razones de seguridad y eficacia en la gestión. En Gipúzcoa se establece un número máximo de cuatro vehículos en caravana.
Con carácter general, estará prohibida la circulación de vehículos a motor en los Itinerarios inscritos en el Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, salvo los que en su caso pudieran autorizarse
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