¿Puedo recurrir si me llega la multa por correo ordinario?

En principio, las multas han de entregarse por correo certificado -se intenta en dos ocasiones con, al menos, 24 horas de diferencia-. Si, aun así, no te encuentran en tu domicilio, te dejan una notificación para que pases a recogerlas, antes de siete días, por tu oficina de Correos y, si no las recoges, la […]


En principio, las multas han de entregarse por correo certificado -se intenta en dos ocasiones con, al menos, 24 horas de diferencia-. Si, aun así, no te encuentran en tu domicilio, te dejan una notificación para que pases a recogerlas, antes de siete días, por tu oficina de Correos y, si no las recoges, la Administración ya pasa a publicarlas en los distintos boletines nacionales o provinciales -las multas de la DGT se publican en el TESTRA, el boletín electrónico desarrollado por la DGT; puedes consultarlo en www.dgt.es, en el apartado -Trámites y multas– y… ojo, con estos intentos ya las consideran debidamente comunicadas -se supone que todos los españoles tenemos la obligación de leer los boletines oficiales-. Por eso, nos tememos que, aunque recurras la multa por notificación incorrecta, tu recurso no será admitido.

En cuanto a los límites ‘de cortesía de la DGT’ en las multas por velocidad excesiva, es cierto que hasta hace bien poco se toleraba un exceso de velocidad del 10% respecto al límite de la vía -es decir, en una carretera limitada a 120 km/h no se comenzaba a multar hasta los 133 km/h-, pero esto ya no es así: hoy en día, la ley establece que las mediciones de radar pueden tener un margen de error del 5 al 8% aprox. Eso sí, en las multas ya se resta este posible margen de error -una multa a 130 km/h posiblemente sea el resultado de una foto a 135 km/h-.

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