Puntualizaciones acerca de quién puede denunciarte y quién no

Quiero puntualizar unas cuestiones del reportaje 'Cuándo no podrán multarte aunque cometas una infracción de Tráfico' del número 145.


En el apartado que dedicáis a la Guardia Civil, indicáis que no pueden denunciarte «en vías urbanas donde tenga jurisdicción la Policía Municipal y en las carreteras del País Vasco y Cataluña». Aquí os faltó puntualizar que, en estas localidades, la Guardia Civil sí puede denunciar:

1.- En lo relativo a documentación, permisos de conducir, seguros e ITV.
2.- En toda España -pueblo o ciudad- excepto en País Vasco y Cataluña, si observa un delito de conducción temeraria. 3.- Cualquier infracción en travesías que cruzan localidades -tramo de carretera convencional que discurre por poblado; por ej., las nacionales que cruzan un pueblo-.Respuesta de Enrique Espinós, Redactor:

Gracias por tus puntualizaciones, que son correctas. Las ampliamos con la información que nos proporcionan fuentes de la Guardia Civil:

1.- Efectivamente, puede denunciar en estos casos porque lo referente a la documentación de vehículos y personas es todavía competencia exclusiva de Tráfico y no se puede traspasar a los distintos ayuntamientos.

2.- Como bien indicas, si la conducción temeraria es delito -ojo, en función de su gravedad, también puede considerarse sólo infracción-, la Guardia Civil podrá denunciarla en carretera o población ya que, por Ley, están obligados a perseguir cualquier delito… incluso cuando no están ‘de servicio’.

3.- Finalmente, la jurisdicción sobre las travesías -como vías interubanas que son- pertenece al Ministerio de Fomento y no a los ayuntamientos… por lo que la Guardia Civil es quien debe denunciar en estas vías.

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