Puntualizaciones sobre comprar un V.O. a la administración

En el 'Consultorio V.0.' del nº 149, publicasteis una pregunta respecto a la compra de un vehículo usado en las subastas que organiza la Administración.


En la respuesta indicáis que se pueden conseguir rebajas respecto al precio de mercado del vehículo de hasta el 20% -no del 40%, que es lo que tenía entendido el lector-. Pues bien, yo tengo una amplia experiencia en ejecuciones de bienes muebles e inmuebles por impagos a la Administración Pública y os escribo para indicaros que… se puede llegar a ahorrar mucho más ya que, por Ley -el Reglamento general de recaudación de la Seg. Social, en su artículo 120.5b-, la Seguridad Social pacta adjudicar un bien por sólo el 25% de su valor -siempre que lo apruebe el director provincial de la Seg. Social-.

Es más, en el caso de las subastas de Hacienda y, según refleja el artículo 107.4b del Reglamento general tributario, no existe ninguna cantidad mínima para adjudicar un bien… siempre que la mesa de subastas -el órgano rector de cada puja- considere oportuna una oferta.

Juan Molina

► Es cierto que en determinadas condiciones legales ‘extremas’ e ‘ideales’, se pueden conseguir los descuentos que comentas. Sin embargo, en la respuesta a esa carta, nuestra intención era resaltar el resultado ‘habitual’ en subastas de la Administración -del cual nos han informado varios subastadores profesionales-. De cualquier forma, te agradecemos mucho tus puntualizaciones.

Scroll al inicio