La Declaración de la Renta es, para cualquier ciudadano español, un deber cuando menos, incómodo. La de este año se podrá presentar desde el próximo 3 de abril hasta el próximo 1 de julio y, aunque para la gran mayoría de personas que se han comprado un coche en 2023 no supone ningún cambio, sí lo hace para algunos casos determinados. Te los contamos.
El primero de los casos son aquellas personas que se hayan comprado un coche eléctrico o híbrido enchufable, pero también resultarán afectados los autónomos, en el caso de que utilicen el coche para trabajar, o aquellas personas con discapacidad o que tengan a su cargo alguna persona con discapacidad.
Declaración de la Renta 2024: hasta 4.000 euros desgravables
Si compraste en 2023 un coche eléctrico o eléctrico de autonomía extendida, un híbrido enchufable o un coche de pila de combustible, la principal novedad en la Declaración de la Renta es que podrás desgravarte hasta el 15% de su compra… pero ojo, siempre que esta cantidad no supere los 3.000 euros, que es el límite que impone la Ley. Además, esta desgravación también puede llevarse a cabo si te compraste un cuadriciclo o una motocicleta eléctrica.

Aunque lo más curioso… y cuantioso es que también podrás desgravarte hasta el 15% del coste de la instalación de un punto de recarga en tu domicilio, eso sí, de nuevo con un límite económico, en este caso de 4.000 euros.
Y si hablamos de desgravaciones fiscales, otro colectivo que se beneficia de ellas son las personas con alguna discapacidad o quienes se hagan cargo de ellas, quienes tienen la opción desgravarse el 50% del IVA por la compra de un coche nuevo (siempre que el coche se destine al transporte de estas personas). Además, hay que recordar que, en estos casos, estas personas sólo tendrán que abonar el 4% del IVA… en vez del importe habitual del 21%. Eso sí, recuerda que esta rebaja del IVA sólo es aplicable a vehículos nuevos y no para coches usados, ya sean seminuevos o Km0.
Declaración de la Renta 2024: qué hacer si te acogiste al Plan MOVES III
Recuerda que, si te compraste un eléctrico, híbrido enchufable o híbrido en 2023, las ayudas que lograste mediante el Plan MOVES III deberás declararlas en esta Declaración de la Renta. Debes declararlas como ganancia patrimonial y, por tanto, estas estarán sujetos a gravamen en función de la base imponible de tus ganancias totales.

Declaración de la Renta 2024: si eres autónomo: ¿qué puedes desgravarte?
Una última particularidad muy importante a la hora de realizar la Declaración de la Renta da es el caso de los profesionales autónomos que utilicen el coche adquirido para trabajar. En estos casos podrán desgravar el 50% de las cuotas (capital e intereses) pagados durante el año objeto de la declaración, así como el 50% del IVA, tanto si el coche se compra en propiedad como si se adquiere bajo renting.
Y ojo, porque en el caso de los profesionales que utilicen el coche como herramienta de trabajo habitual (por ejemplo, un taxista, un comercial, un profesor de autoescuela, un transportista…), podrá desgravarse el 100% del IVA abonado. Eso sí, para poder llevar a cabo este ahorro en la Declaración de la Renta, en todos estos casos, el coche deberá haberse matriculado a nombre del profesional autónomo que realice la declaración.
Del mismo modo, también podrán desgravarse los gastos de mantenimiento y hasta un 50% de los gastos de combustible; excepto en el caso de transportistas y taxistas en que esta deducción puede llegar a ser del 100% siempre que el combustible se emplee para la realización del trabajo.
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