¿Su objetivo? Que todos los vehículos que circulen por nuestras carreteras sean tan o más seguros que cuando salieron de fábrica y que contaminen tanto o menos que entonces. Eso sí, muchos colectivos automovilistas han puesto en duda la benevolencia de las intenciones de este RD mirándolas como recaudatorias. Y es que, lo que antes no necesitaba homologación alguna, como por ejemplo puede ser la instalación de un diferencial autoblocante, ahora necesita ser homologado e inscrito en la ficha técnica del vehículo. ¿El resultado? Pues unos 300 euros menos en el bolsillo del propietario del coche en concepto de homologación.
Pero, ¿cómo se homologa? Existen multitud de empresas especializadas en homologar reformas en vehículos. Ellos se encargan de todo el papeleo pero, si quieres conocer el proceso, te diremos que ahora los pasos a seguir son estos:
1.- Conseguir un informe favorable de un laboratorio de reformas como IDIADA o INTA -encontrarás una lista de los que hay en España en la web de Industria, www.mityc.es; tlf 902 446 006- o de la marca de tu coche -pero sólo te lo darán si la pieza es original ‘de la casa’-.
2.- Si se trata de una modificación de envergadura, como instalar unos frenos de competición, además necesitarás un proyecto técnico visado por el colegio de ingenieros y un certificado de final de obra en el que un ingeniero industrial hace constar que la reforma está bien hecha.
3.- Obtener un certificado de montaje que te proporcionará el taller donde hayas montado la pieza nueva -la ley obliga a que las reformas sean llevadas a cabo por personal cualificado-.
4.- Acudir a la ITV con todos estos documentos y pagar la tasa de inscripción de reforma -unos 45 euros-.
Eso sí, existen algunos resquicios en esta reforma legislativa que no se han contemplado. Por ejemplo, ¿en qué se basan en la ITV para determinar si tal o cual elemento del coche venía instalado de fábrica o se lo has montado tú con posterioridad? Pues, aunque parezca broma, el criterio principal es el del técnico de la ITV, es decir, si éste se empeña en que el alerón con el que llevas pasando la ITV durante veinte años no venía con el coche cuando lo compraste -aunque sí fuera así-, no te pasará la ITV como favorable a no ser que aparezca en la ficha técnica de tu vehículo -cosa poco probable-. En ese caso, tendrías que acudir a tu marca para que te den un certificado confirmando que ese elemento es original y que venía con el coche. Si no consigues esto… no te quedará otra que homologarlo ¡o quitarlo del coche!
¿Otro resquicio? Pues que todo lo que se considere ‘recambio’ no es necesario homologarlo. El problema es que el concepto de recambio no está bien definido. Es decir, si instalas unos amortiguadores que estructuralmente sean iguales a los de serie… no tendrás que homologarlos aunque sean más duros que una piedra. O si, por ejemplo, pones unas pastillas de freno de competición, tampoco será necesario homologarlas a pesar de que ese tipo de pastillas son muy eficaces en caliente pero muy poco en frío, lo que mermaría tu seguridad en los trayectos cortos.
Por supuesto, también existen elementos imposibles de homologar, como un volante sin airbag en un coche que sí lo traía de serie, faldones con aristas cortantes, alerones de aluminio…