Anulada otra multa de un semáforo con cámara en Madrid
Según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que ha instruido el caso, las imágenes tomadas por la cámara en el semáforo constituye un «mero indicio», y no puede ser una prueba concluyente para imponer una sanción. Según la sentencia, la denuncia debería incluir algún documento «que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante». Igualmente, «no puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento».
La presunta infracciónde saltarse un semáforo en rojo para la que se ha anulado la sanción se produjo a la altura del Paseo de la Castellana 105. La Dirección de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid había impuesto una multa de 200 euros y cuatro puntos al conductor en cuestión, defendido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Esta organización ha recordado que, en dos meses, se han emitido cuatro sentencias cuestionando el sistema foto-rojo, y que el Ayuntamiento de Madrid no respeta con este método la presunción de inocencia.