¿Puedo recurrir una multa por no estar señalizado un límite de velocidad?

Hace unos días, me llegó a mi domicilio una sanción por exceso de velocidad. Me la pusieron en una vía de dos carriles y un solo sentido, a la que yo me había incorporado unos 100 metros antes del punto en el que se encontraba el radar.


Mi pregunta es: si desde donde yo me incorporé a esta vía hasta donde estaba el radar no había ninguna señal de limitación de velocidad… ¿podría recurrir la multa? Entiendo que a mí no me indicaron que tenía que ir a 90 km/h y, con el reglamento en la mano, puedo ir a 120 km/h por tratarse de una vía de dos carriles y un único sentido. Es más, la señal de limitación de velocidad a 90 km/h se encuentra aprox.100 metros antes de donde yo me incorporé a la vía… por lo que es imposible que la viera… ¿Puedo recurrir?

Pedro G.

Respuesta de Ana María Amador, del departamento jurídico de Cea: la señalización de velocidad que prevalece siempre es la última señal de limitación que hayas sobrepasado, por lo que si venías de otra carretera, la limitación de velocidad que debes respetar -hasta que no veas otra- sería la indicada en ese último tramo.

Por eso, deberías revisar, recorriendo de nuevo ese camino, a qué velocidad podías circular antes de incorporarte a la segunda vía, porque lo más habitual es que, en el carril de incorporación, figure una nueva señal de limitación de velocidad… a no ser que sea la misma que tú ya tenías.

Ojo, si varía el límite de velocidad entre ambas vías… y no está señalizado, podrás recurrir la sanción presentando alegaciones por escrito, antes de 20 días desde la recepción de la multa, y siempre aportando fotografías que demuestren la incorrecta señalización.

Con ese recurso, la Administración debería sobreseer la sanción, pero ten en cuenta que, de no prosperar, perderás el derecho a reducción del importe por pronto pago.

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