Mi pregunta es: si desde donde yo me incorporé a esta vía hasta donde estaba el radar no había ninguna señal de limitación de velocidad… ¿podría recurrir la multa? Entiendo que a mí no me indicaron que tenía que ir a 90 km/h y, con el reglamento en la mano, puedo ir a 120 km/h por tratarse de una vía de dos carriles y un único sentido. Es más, la señal de limitación de velocidad a 90 km/h se encuentra aprox.100 metros antes de donde yo me incorporé a la vía… por lo que es imposible que la viera… ¿Puedo recurrir?
Pedro G.
Respuesta de Ana María Amador, del departamento jurídico de Cea: la señalización de velocidad que prevalece siempre es la última señal de limitación que hayas sobrepasado, por lo que si venías de otra carretera, la limitación de velocidad que debes respetar -hasta que no veas otra- sería la indicada en ese último tramo.
Por eso, deberías revisar, recorriendo de nuevo ese camino, a qué velocidad podías circular antes de incorporarte a la segunda vía, porque lo más habitual es que, en el carril de incorporación, figure una nueva señal de limitación de velocidad… a no ser que sea la misma que tú ya tenías.
Ojo, si varía el límite de velocidad entre ambas vías… y no está señalizado, podrás recurrir la sanción presentando alegaciones por escrito, antes de 20 días desde la recepción de la multa, y siempre aportando fotografías que demuestren la incorrecta señalización.
Con ese recurso, la Administración debería sobreseer la sanción, pero ten en cuenta que, de no prosperar, perderás el derecho a reducción del importe por pronto pago.