¿El seguro me pagará los daños ocasionados por un conductor que no estaba incluido en una póliza?

Un familiar sufrió una colisión entre dos vehículos, y el en último conducía un menor de 25 años -aunque con más de cuatro años de carnet-,


 Diferente al titular o tomador del seguro -que estaba a terceros-… y que no estaba incluido en la póliza. ¿Cubrirá la compañía los daños a terceros o tendrá el conductor algún gasto?              RESPUESTA DE CARLOS LLUCH, DIRECTOR TÉCNICO DE LA CORREDURÍA LLUCH&JUELICH: De acuerdo con la Ley, que un vehículo sea conducido por un conductor no declarado en la póliza no puede suponer, en ningún caso, un problema para el otro conductor perjudicado, quien cobrará siempre de la aseguradora contraria.

Ahora bien, una vez haya pagado la indemnización, la aseguradora del conductor ‘culpable’ sí puede reclamar a éste y al tomador de esa póliza… según establece el Art. 10 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro: “La diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo».

Pero ojo, porque el artículo también indica que si hubo «culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago”. Esto es, que si el tomador engañó deliberadamente a la aseguradora, esta no tendrá que pagar nada… y le reclamará la indemnización completa que tuvo que abonar al contrario.

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