►Conduzco ‘con una copa de más’ y un conductor se salta un Stop y me da un golpe. Cuando llega la policía, me hace el test de alcoholemia? y doy positivo.
A Ambos
A quién multarán:Tú tendrás que abonar una sanción por conducir bebido -hasta 500e y seis puntos- y el otro conductor, una por saltarse un Stop -200e y cuatro puntos -.
¿La razón? Da igual que se haya producido un accidente o no; si conduces bebido y la policía te para, aunque ‘seas inocente’, siempre te denunciará.
¿Cúando te multarán si conduces bebido?
Tasa de alcohol en aire |
Tasa de alcohol en sangre |
Sanción |
Menos de 0,25 mg/l |
Menos de 0,5 mg/l |
No te multarán: circulas de forma legal |
Menos de 0,5 mg/l |
Menos de 1 mg/l |
500e y 4 puntos |
Entre 0,5 y 0,6 mg/l |
Entre 1 y 1,2 mg/l |
500e y 6 puntos |
Más de 0,6 mg/l |
Más de 1,2 mg/l |
Es un delito contra la Seguridad Vial. Te retirarán el carnet de 1 a 4 años y te condenarán al pago de una multa diaria -la cantidad la impondrá el juez- durante un plazo de seis meses a un año. |
►En una carretera de doble sentido y un solo carril, comienzo a adelantar en línea discontínua€ pero, debido a que el coche al que estoy rebasando aumenta su velocidad, finalizo la maniobra pisando una línea contínua. La Guardia Civil lo ve y me para.
A ti
A quién multarán: A ti€ con 200e, por no respetar una marca longitudinal contínua. Ojo, la Guardia Civil también podría multar al vehículo que adelantabas -con 200e- por aumentar la velocidad durante la maniobra.
¿La razón? El conductor que adelanta, está en la obligación de calcular si, al finalizar la maniobra, puede pisar una línea continua. Si se da este caso, habría que ‘abortar’ el adelantamiento y colocarse detrás del vehículo que te precedía. En cualquier caso, si se rebasa a otro vehículo, hay que hacerlo siempre con línea discontínua.
►Conduciendo, me aproximo a un paso de peatones, y me veo obligado a parar porque un ciclista lo está atravesando montado en su bici.
Al ciclista
A quién multarán: Al ciclista€ con 200e.
¿La razón? Un ciclista a bordo de su vehículo no está considerado, según la Ley, como peatón€ por lo que no puede usar un paso de peatones. Eso si, si cruza a pie empujando su bicicleta sí se le consideraría un peatón -así lo establece el Anexo I de la Ley Sobre Tráfico, vehículos a motor y Seguridad Vial-, por lo que tendría preferencia respecto a los coches en los pasos de peatones.
►Aparco en un lugar en el que no figura ninguna señal que lo impida, pero me multan€ porque era la puerta de un garaje que no tenía la placa de vado. ¿Deben multarme a mí o a los vecinos de ese edificio por no disponer de placas?
A ti
A quién multarán: Tendrás que abonar 200e por aparcar en un vado.
¿La razón? A la hora de estacionar, además de fijarte si hay alguna placa que lo impida, también deberías comprobar el suelo. Por ej., si está pintado de color amarillo y la acera tiene el bordillo rebajado, no se puede estacionar -para poder hacerlo, la zona debe estar habilitada con línea discontinua blanca-.
►Me detengo en un semáforo con cámara .De pronto, veo por el retrovisor que se aproxima una ambulancia/camión de bomberos en servicio de urgencia. Para facilitarle el paso, avanzo unos metros y me aparto a la derecha€ Al cabo de unas semanas recibo una sanción por haberme saltado el semáforo.
No deberían sancionarte
A quién multarán: La sanción es de 200e y 4 puntos, pero no deberían multarte. Si la denuncia llega a tu domicilio, lo mejor es presentar un recurso solicitando la fotografía tomada por la cámara del semáforo y alegar que cediste el paso a un vehículo en servicio de emergencia; en ese caso, están en la obligación de retirar la denuncia.
¿La razón? Si tienes la mala suerte de que en la fotografía no apareciera la ambulancia/camión de bomberos, tendrías que acudir a juicio por la vía contencioso administrativa -hay que abonar las tasas judiciales y, además, contratar un abogado (desde aprox. 600 euros)- y demostrar la presencia del vehículo prioritario – si, por ej., tomaste nota de la matrícula, puedes solicitar la declaración de la empresa propietaria de la ambulancia y de su conductor-.
►Aparco en una plaza reservada para minusválidos€ pero yo no lo sabía porque la señalización estaba tapada por las ramas de un árbol.
A ti
A quién multarán: A ti€ con 200e, por no estar autorizado.
Ojo, en este caso, habría que fijarse si existe un distintivo pintado en el suelo o, bien, dos señales verticales€ y una de ellas es visible. Si se da alguno de estos casos, no podrás recurrir. Ahora bien, si la única señal que indica que es una plaza para minusválidos está completamente tapada, sería motivo suficiente para presentar un recurso acreditando la no visibilidad de la señal -tendrías que aportar como prueba una foto de la señal tapada- y la Administración debería estimártelo.
¿La razón? Estas plazas están reservadas a los vehículos cuyos propietarios cuenten con la correspondiente placa que les autoriza a aparcar allí -otorgada por el ayuntamiento de cada población si se acredite la minusvalía-.
►Mientras circulo por carretera, freno de repente€ para fastidiar al vehículo que va por detrás de mi, ‘pegado’ y sin guardar la distancia de seguridad, pero me ve la Guardia Civil.
A ambos
A quién multarán: A ti€ con 200e, por «reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo»; y al vehículo que iba detrás de tí€ con 200e y cuatro puntos, por no guardar la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
¿La razón? Aunque el vehículo que circula detrás tuyo esté incumpliendo la Ley -al rodar sin dejar una distancia de seguridad que, en caso de frenada brusca, le permita detenerse sin colisionar-, eso no te permite infringirla a tí también.
¿Cómo actúa la Guardia Civil cuando un conductor frena para que el de atrás deje la distancia de seguridad? Hemos consultado con varios agentes de la Agrupación de Tráfico y la respuesta depende del caso:
?»Si el conductor de delante sólo toca el pedal de freno para que se enciendan las luces, no solemos denunciarle. Ahora bien, si la frenada es fuerte, se le sanciona con 200e por reducir bruscamente la velocidad».
?»Si el conductor frena de forma ‘salvaje’ -o intencionada- y causa un accidente grave… podríamos denunciarle por conducción temeraria» -lo que supone una sanción de 500e y la retirada de seis puntos-.
►En una autopista, comienzo a adelantar a un vehículo pero, de repente y tras una curva, me encuentro por el carril de la izquierda con un coche que circula muy lentamente. Tratando de esquivarlo, lo adelanto por la derecha€ y me para una pareja de la Guardia Civil que ha visto el incidente.
A ti
A quién multarán: A ti… con 200e, por adelantar por la derecha. Si el vehículo al que adelantaste «circulaba a una velocidad anormalmente reducida entorpeciendo la marcha de otros» o circulaba por debajo de 60 km/h -la velocidad mínima en autovía o en autopista- también podrían multarle a él -con 200e en ambos casos-.
¿La razón? El Reglamento General de Circulación dictamina que no se puede adelantar por el carril de la derecha. Entonces, será el agente quien valore si podías haber frenado -te multará- o si la maniobra era necesaria para evitar el accidente -no te sancionará-.
►Alquilo un coche€ y me para la Guardia Civil para pedirme los papeles: después de buscar por todos los sitios, me doy cuenta de que el vehículo no tiene la documentación -permiso de circulación, ficha técnica y seguro-, ni tampoco los triángulos o los chalecos reflectantes.
A la compañía alquiladora
A quién multarán: A la compañía del alquiler€ 1.- Por el permiso de circulación: con 10e si no se encuentra en el coche o 500e si el vehículo carece de él. 2.- Por la ficha técnica: con 10e si no se encuentra en el vehículo, con 200e si no ha pasado la ITV en plazo o la ha pasado con la calificación de desfavorable -en ese caso, el coche no debería circular, excepto para acudir al taller o a la ITV-, o con 500e si circula con la inspección negativa -el vehículo tiene prohibido circular-. 3.- Por el seguro: con 1.500e si no se ha contratado ninguno para ese vehículo. 4.- Por no llevar en el vehículo los triángulos ni los chalecos reflectantes: con 200e por la falta de cada elemento. Ojo, la Guardia Civil podrá multar al conductor con 10e si no lleva el carnet encima o imputarle un delito si carece de cualquier tipo de carnet -porque no se lo ha sacado nunca o porque no le quedan puntos-; normalmente, le condenarán a una multa de, mínimo, 800e y a un plazo de ocho meses sin poder sacarse el carnet.
¿La razón? El responsable de las infracciones relativas a la documentación y elementos obligatorios del vehículo es siempre el titular o arrendatario del coche -en este caso, la empresa de alquiler-.