¿Cada cuánto tiempo debe homologar la DGT estos dispositivos y en qué medida podría estar ‘caducada’ dicha homologación? ¿Podría presentar un recurso contra la sanción alegando este motivo?
Alfonso de la Torre Respuesta de Paloma García, del departamento jurídico de DVUELTA: Cualquier radar, sin importar su tipo o modelo, debe homologarse cada año. Así lo indica la Orden ITC 3123/2010 del Ministerio de Industria, que regula todo lo relativo a radares o cinemómetros -funcionamiento, revisiones…-.
Por tanto, nunca podrás recurrir la multa alegando que su homologación ha caducado -ya que, en tu caso, resulta válida hasta el próximo 4 de diciembre de 2013-. Sin embargo, sí puedes intentar recurrirla aduciendo otro motivo: comprueba bien que, en el escrito donde te indican la fecha de homologación del radar -denominado ‘Certificado de Verificación Periódica’-, bajo el apartado ‘Fecha de ensayo’… hayan completado correctamente el apartado ‘Validez hasta’. Si está en blanco, podrás recurrir la sanción -en los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la multa- enviando un escrito a la DGT-encontrarás la dirección en el reverso de la notificación- en el que alegues «la falta de una prueba válida», ya que se desconoce la fecha de validez de la certificación del radar y, eso, en una multa por exceso de velocidad, es importantísimo.
Por otra parte, en caso de que la homologación del radar sí hubiera caducado, podrías recurrir la sanción envíando un escrito a la DGT en el que solicites su anulación -alegando que la homologación del dispositivo no era válida en el momento de la sanción-. Con ello, deberían retirártela.