Pegatina de la DGT: todo lo que necesitas saber

Nicolás Merino
Nicolás Merino


Desde hoy miércoles 24 de abril es obligatorio para todos los vehículos llevar la etiqueta ambiental de la DGT. No llevarla puede acarrear sanciones de 15 euros. Te contamos todo lo que necesitas saber acerca de este distintivo.

Desde este miércoles 24 de abril será obligatorio llevar la etiqueta medioambiental otorgada por la Dirección General de Tráfico (DGT). De este modo, se categoriza el parque de vehículos según el tipo de carburante utilizado, así como su año de matriculación. Por ello, los vehículos más contaminantes se quedan sin etiqueta. Asimismo, también es necesaria para acceder al centro de la capital. Todos aquellos que no cuenten con una no podrán entrar. No llevarla podrá ser sancionado con hasta 15 euros.

La clasificación queda de la siguiente manera:

  • Sin etiqueta: todos los vehículos gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006. En las motos, todos los modelos anteriores a 2003.
  • Etiqueta B: todos los coches de gasolina matriculados entre 2000 y 2006 y los diésel de 2006 a 2013. En las motos, para todos los modelos que cumplan con la normativa Euro 2.
  • Etiqueta C: vehículos gasolina posteriores a 2006 y diésel posteriores a 2014. Para las motos, aquellos modelos que cumplan con la normativa Euro 3 y Euro 4.
  • Etiqueta ECO: Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior a los 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En motos, a modelos con menos de 40 km de autonomía.
  • Etiqueta CERO: Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

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¿Dónde son obligatorias?

En el ámbito nacional la DGT no exige llevarlas. Pero los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona sí que obligan a llevarla. En concreto, especifican que sea colocada en el lado derecho inferior del parabrisas delantero o, en su defecto, en un lugar visible para una rápida detección por parte de las cámaras y los agentes de movilidad. En Madrid, no llevarla se sanciona con 15 euros y en Barcelona con 100 euros.

¿Cómo conseguirlas?

Durante unos meses, la DGT envió las etiquetas medioambientales a los domicilios de los propietarios de los vehículos, pero actualmente ya no lo hace, por lo que la única forma de hacerse con una es comprándola. Cuestan cinco euros y se pueden adquirir de varias maneras:

  • Correos: Cuestan cinco euros y, para llevártela, deberás enseñar el permiso de circulación del vehículo y el DNI del propietario.
  • CETRAA: La Confederación española de Talleres (CETRAA) y la DGT llegaron a un acuerdo para que la emisión de etiquetas medioambientales también se puede realizar en los talleres de confianza. De igual manera que en correos, cuestan cinco euros y es necesario enseñar el permiso de circulación y el DNI del propietario del vehículo. La DGT también señala que los propietarios pueden hacerse con su distintivo ambiental a través de su Gestor administrativo.