La legislación actual señala que tanto los accidentes «in itínere», que se producen en el desplazamiento al lugar de trabajo, como los denominados «in misión», que son los que se tienen lugar durante la jornada de trabajo, se consideran accidentes laborales.
Es por ello que las empresas, según las posibilidades de actuación pero basándose en el cumplimiento estricto de la Ley, deben articular un Plan de Movilidad para los trabajadores. Por lo tanto, las empresas tienen que analizar, evaluar y proponer medidas correctoras con el objeto de impulsar una cultura preventiva en esta materia.
Y es que según el presidente del RACVN, Pedro Martínez de Artola, «un 12% de los accidentes de tráfico son laborales, con lo que hace falta más conocimiento y preparación de los trabajadores en general». En este sentido, la Jefatura Provincial de Tráfico de Guipúzcoa se marca el objetivo de bajar la siniestralidad desde todos los prismas y, más aún, en los accidentes in itínere.