Sin embargo, los Tribunales le han dado la razón al ciudadano dejando sin efecto la sanción de 200 euros y retirada de 4 puntos que le fue impuesta por rebasar un semáforo en fase roja. Esto es debido a que la Administración no ha sido capaz de acreditar que la cámara había sido sometida a control metrológico –pruebas que garantizan su correcto funcionamiento–, como presupuesto necesario para considerar válida la prueba que acreditaba dicha sanción (el vídeo) y destruir, así, el Principio de Presunción de Inocencia que asiste a todo Administrativo.
En la página Web a través de la que se obtiene el video, figura la siguiente información: “Los vídeos e imágenes mostradas han sido firmadas digitalmente utilizando un algoritmo de firma digital DSA dentro de un esquema de clave asimétrica. Esta firma garantiza que las evidencias no han sido modificadas, manipuladas o alteradas desde su captura en el momento de la infracción, preservando así la autenticidad de las mismas”.
Sin embargo, no queda acreditado en que instante se realiza la firma, ni quien la realiza, si es la propia máquina o se efectúa en un momento posterior, ya que si se efectúa en un momento posterior, existiría riesgo de manipulación de datos de la imagen captada. Por otro lado, no obra en el expediente ni tan siquiera la propia firma DSA para su corroboración, a efectos de determinar si es cierto que existe.