Los tribunales anulan una multa por saltarse un semáforo en rojo

Una sanción de 200 euros y 4 puntos a un conductor por saltarse un semáforo en rojo, que fue recogida por una cámara fija de grabación ha quedado sin efecto debido a que los Tribunales han quitado la razón al Ayuntamiento de Rivas por no poder acreditar que la cámara había sido sometida a control metrológico, por lo que no se puede garantizar su correcto funcionamiento.


La citada cámara, registró un vídeo, a través del cual, se trataba de evidenciar la comisión de la infracción sancionada en los términos antes descritos. El citado Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, defiende su postura anunciando en su página web que, «en previsión de la exigencia legal de sometimiento a control metrológico de los aparatos destinados a formular denuncias sobre tráfico y seguridad vial, no sólo que este requisito se cumple respecto de la cámara con que fue tomado el vídeo, sino que su actuación conforme a la legislación en materia de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos».

Multa semaforoSin embargo, los Tribunales le han dado la razón al ciudadano dejando sin efecto la sanción de 200 euros y retirada de 4 puntos que le fue impuesta por rebasar un semáforo en fase roja. Esto es debido a que la Administración no ha sido capaz de acreditar que la cámara había sido sometida a control metrológico –pruebas que garantizan su correcto funcionamiento–, como presupuesto necesario para considerar válida la prueba que acreditaba dicha sanción (el vídeo) y destruir, así, el Principio de Presunción de Inocencia que asiste a todo Administrativo.

En la página Web a través de la que se obtiene el video, figura la siguiente información: “Los vídeos e imágenes mostradas han sido firmadas digitalmente utilizando un algoritmo de firma digital DSA dentro de un esquema de clave asimétrica. Esta firma garantiza que las evidencias no han sido modificadas, manipuladas o alteradas desde su captura en el momento de la infracción, preservando así la autenticidad de las mismas”.

Sin embargo, no queda acreditado en que instante se realiza la firma, ni quien la realiza, si es la propia máquina o se efectúa en un momento posterior, ya que si se efectúa en un momento posterior, existiría riesgo de manipulación de datos de la imagen captada. Por otro lado, no obra en el expediente ni tan siquiera la propia firma DSA para su corroboración, a efectos de determinar si es cierto que existe.

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