En la anterior ocasión en la que se anuló la zona restringida al tráfico del centro de la ciudad, el juzgado estimó parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular del Ayuntamiento de Madrid y la empresa DVuelta Asistencia Legal. La omisión del trámite de información pública propició la anulación de los artículos de 21 a 25 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por la Alcaldía de Manuela Carmena. La principal medida de este reglamento es Madrid Central.
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Ahora, la nueva sentencia formulada por el TSJM el pasado 29 de enero y que es susceptible de recurso de casación en el plazo de 30 días, estima parcialmente la demanda presentada por el Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y de Espectáculos de Madrid (CEONM). Los empresarios reiteraron en su recurso la misma argumentación formulada en la sentencia del 27 de julio de 2020. El resultado del proceso es una nueva anulación de la Ordenanza por la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos.
En su discurso, los empresarios del ocio también alegaban que la aplicación de las medidas de la Ordenanza también afectan a miles de usuarios en sus desplazamientos desde otros municipios. La asociación también añadía que el texto que vio la luz, no fue el inicialmente aprobado, sino un texto «completamente diferente», en el que se introdujo la regulación de Madrid Central.
En relación a la «inexistente» memoria que acredite haberse realizado algún estudio, sondeo, análisis, planificación no solo de la zona afectada sino de las zonas limítrofes de Madrid Central y de toda la comunidad, el TSJM apunta que «la normativa reguladora del régimen local aplicable no contempla directamente dicho trámite, al que no hace alusión alguna».
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