Debido al confinamiento acontecido en muchos países debido al coronavirus, y a la dificultad que este suponía a la hora de renovar licencias y permisos, la UE ha considerado necesario prorrogar la vigencia de esta documentación para el correcto movimiento de personas y mercancías por carretera en su territorio. Por eso, ha emitido el Reglamento (UE) 2020/698, que prorroga durante siete meses la vigencia de determinados documentos si estos expiraban en el plazo entre 1 de febrero y el 31 de agosto.
Así, se prorrogan en estas condiciones la validez de los permisos de conducción (el Reglamento lo regula en su artículo 3), de las inspecciones técnicas de vehículos y de sus remolques (regulado en su artículo 5), de los certificados de aptitud CAP para el transporte profesional, de las tarjetas de conductor (los tacógrafos) de los transportistas y de las licencias comunitarias para conductores de terceros países.
Parte de este reglamento no se aplicará en España: ITV y permisos de conducción
Ahora bien, este Reglamento incluye en su redacción la posibilidad de que un país miembro de la UE no se acoja a parte o al total de sus medidas, siempre que se lo comunique a la Comisión y que ya «haya adoptado medidas nacionales adecuadas para paliar esas dificultades».
A este respecto, desde la patronal de las estaciones de ITV, AECA-ITV; su director, Guillermo Magaz, señala que «este Reglamento establece plazos para aquellos países que no hayan tomado medidas nacionales» y que «para aquellos que sí las han tomado, como es España, se les permite la no aplicación» del mismo.
Así, las estaciones de inspección de vehículos se regirán por la Orden SND/413/2020 publicada por el Ministerio de Sanidad el pasado 14 de mayo y que establecía que los vehículos cuyo plazo para pasar la inspección hubiera caducado durante el estado de alarma contarían para pasarla con una prórroga de 30 días tras la finalización de este estado más 15 días naturales adicionales por cada semana transcurrida desde el 14 de marzo (cuando entró en vigor el citado estado).
En cuanto a los permisos de circulación, en el apartado 4 del artículo 3 de este Reglamento (UE) 2020/698, el que trata sobre los permisos; se establece que «en el caso de que [un Estado] haya adoptado medidas nacionales adecuadas para paliar esas dificultades, dicho Estado miembro podrá decidir no aplicar lo dispuesto […] previa notificación a la Comisión». Teniendo en cuenta esta posibilidad y, sobre todo el hecho de que la DGT ya extendió la vigencia de los permisos que caducaran durante este estado de alarma hasta 60 días después de que este finalice; todo parece indicar que Tráfico no aplicará este Reglamento Europeo, aunque por ahora, y preguntada al respecto por Autofácil, aún no había confirmado este punto.
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