Vehículo de sustitución: ¿cuándo tengo derecho al mismo y cómo puedo reclamarlo?

¿Tengo derecho a coche de sustitución por accidente de tráfico? La respuesta a esta pregunta puede resultar compleja dado que las compañías de seguros hacen creer a sus clientes, debido a la ambigüedad de las pólizas, que les corresponden unos derechos que en realidad no tienen.


Existen dos circunstancias bien diferenciadas a la hora de realizar dicha reclamación, siempre teniendo en cuenta que, aunque el vehículo contrario acepte la culpa y lo dejemos patente en un parte amistoso, es la compañía aseguradora de éste, quien finalmente, a través del atestado (si lo hubiere) y del peritaje oportuno, tiene la última palabra. Teniendo claro este punto, explicaremos estas dos circunstancias de una forma sencilla.

1. Que el responsable del accidente sea el vehículo contrario

Si nuestra póliza no nos cubre el derecho a un vehículo de sustitución, podremos alquilar uno y será nuestra compañía la que deberá solicitar el importe de la factura a la aseguradora contraria. Algunas compañías, a pesar de haber reconocido la culpabilidad de su asegurado, y de hacerse cargo del pago de la indemnización correspondiente, se niegan a pagar la factura de los vehículos de sustitución alquilados por particulares, argumentando que, para el perjudicado, no resulta un perjuicio económico el no disponer de un vehículo durante el tiempo que dure la reparación del suyo en el taller.

vehiculo de sustitucion

Para ello alegan que no lo tienen que utilizar para su vida profesional pero, cada vez son más los jueces que dictan a favor de los damnificados en este tema, dado que contemplan el uso del vehículo particular como algo necesario para los desplazamientos de la vida cotidiana y que no disponer del mismo «genera a su titular molestias y perjuicios, que exceden de lo meramente caprichoso» (sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid).

2. Derecho a vehículo de sustitución por accidente contratado en nuestra póliza

Si sufrimos un accidente y hemos contratado con nuestra aseguradora un vehículo de sustitución, tendremos derecho a éste con independencia de quién sea el culpable del siniestro. Quedan excluidos los accidentes no contemplados en la póliza, como los sufridos por un conductor que no reúne los requisitos (ser menor de 25 años, tener menos de dos de antigüedad de carnet, dar positivo en la detección de drogas y alcohol, etc.).

Si miramos la letra pequeña de nuestra póliza, veremos que el período en el que podremos reclamar el vehículo de sustitución, se contempla sólo durante el tiempo que duren los trabajos de reparación del vehículo y no desde que el automóvil entra en el taller, salvo que se reclame a la compañía aseguradora contraria; en ese caso, podríamos solicitarle desde que el coche entra en el taller hasta que éste nos lo devuelva reparado, siempre presentado el documento que justifique la fecha de entrada y salida del vehículo (la mayoría de las compañías suelen ofertar un máximo de 15 días). Este punto, también se refleja en la sentencia mencionada anteriormente al indicar que «la reparación de un vehículo accidentado implica, además de los gastos de reparación, la privación de su uso al perjudicado durante el tiempo de dicha reparación».

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Las condiciones de cada póliza son infinitas y las compañías las aplican según su propio criterio, por lo cual, deberemos leer muy bien la letra pequeña para informarnos fehacientemente de cuáles son nuestras coberturas reales.

La categoría del coche de sustitución, independientemente del vehículo que se posea, no suele tener mucha relación con éste, ya que la cobertura de la póliza sólo suele garantizar un cierto nivel de movilidad durante un periodo establecido, sin más detalles al respecto. Por todo esto es aconsejable, si nuestro vehículo nos es imprescindible para nuestra vida cotidiana, contratar en nuestra póliza la cobertura de un coche de sustitución y examinarla minuciosamente para asegurarnos que vamos a poder contar con un medio de transporte durante el período de reparación del nuestro vehículo, dado que esta puede retrasarse días y, en no pocas ocasiones, semanas.

Información elaborada por TráficoAyuda.

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