Los vehículos que trasladen presos tienen nuevos requisitos

En función del número de plazas, los vehículos dedicados al transporte de presos tendrán que cumplir las nuevas condiciones impuestas por el Ministerio del Interior.


Las condiciones mínimas técnicas y de seguridad que deben cumplir los vehículos destinados al transporte de detenidos, presos y penados, utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, han sido modificadas por una orden aprobada por el Ministerio del Interior, según AEA –Automovilistas Europeos Asociados-. Se trata de la Orden INT/2573/2015 del 30 de noviembre y entró en vigor el pasado 5 de diciembre, por lo que todos los automóviles adquiridos a partir de esa fecha deberán cumplirla.

La elaboración de esta nueva normativa atiende a la necesidad de conciliar la seguridad activa y pasiva de los vehículos y de los trasladados –tanto de los reclusos como de los componentes de la escolta-. Ésta varía en función del número de plazas del vehículo, que deberá cumplir las siguientes especificaciones:

  • De hasta 9 plazas:
    • Climatización: deberá permitir mantener una temperatura interior de entre 18 y 28ºC.
    • Alumbrado interior: cada habitáculo interior deberá disponer de alumbrado suficiente sin que se produzcan deslumbramientos o molesten a los demás conductores.
    • Compartimento de detenidos, presos y penados: una estructura transparente con puerta y ventana y construida con materiales anti-vandálicos lo separará del compartimento de conducción y vigilancia. Además, deberá disponer de 2 ventanas no practicables provistas de oscurecimiento exterior y hechas de material anti-vandálico, asientos colocados en dirección de la marcha y con sistema de retención homologado que se abra desde el puesto de vigilancia y un maletero separado para el transporte de equipaje –si las dimensiones lo permiten-. Por último, los destinados a cubrir distancias largas, deberán añadir un habitáculo destinado a urgencias fisiológicas.
    • Sistemas electrónicos de vigilancia: el vehículo deberá instalar dispositivos electrónicos de visualización –que estén en continua grabación- que permitan la vigilancia del compartimento de detenidos, presos y penados en todo momento por parte de los efectivos encargados de la conducción.
  • De más de 9 plazas: los apartados de climatización, alumbrado interior y sistemas electrónicos de vigilancia quedan igual que los anteriores, eliminando el del compartimento de detenidos, presos y penados, añadiendo los 2 siguientes:
    • Intercomunicador: los compartimentos delantero y trasero, ocupados por efectivos encargados de la vigilancia, contarán con un intercomunicador que conecte ambos.
    • Compartimento central: tendrá un pasillo central y, a los lados, celdas aisladas construidas con materiales ignífugos –en la medida de lo posible- y con capacidad para 1 o 2 personas. Asimismo, contará con asientos con reposacabezas integrados colocados en el sentido de la marcha que tengan un sistema de retención homologado que se abra desde el puesto de vigilancia, un pasillo de mínimo 45 cm de anchura y con puertas delantera y trasera –que aíslen el compartimento central del delantero y del trasero- y un habitáculo de dimensiones adecuadas destinado a urgencias fisiológicas.

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