Adquirimos un V.O. defectuoso, ¿cómo podemos reclamar por vicios ocultos?

Verónica Rodríguez, lectora de Autofácil, nos escribe para comentarnos que compró un coche V.O. y que con solo 4.000 kilómetros tuvo una avería en el motor. Su cuestión es si puede denunciar al vendedor y propietario anterior por vicios ocultos ¿Quieres conocer nuestra respuesta?


Hace unos meses compré un Hyundai H1 -de 2007 y con 75.000 km- a un particular. Soy de Galicia y me fui a Córdoba a verlo, le hicimos una revisión en un taller y parecía que estaba bien. Pero el otro día nos dio un error de falta de presión en la bomba del aceite. Lo llevamos a un taller en Galicia, y nos dijeron que el motor está averiado, y que repararlo supone mucho dinero. Entendemos que el coche ya estaba mal cuando lo compramos porque sólo hemos recorrido con él unos 4.000 km. ¿Podríamos denunciar al propietario anterior por vicios ocultos?

RESPUESTA: Puedes denunciar al propietario anterior por vicios ocultos -el Código Civil considera como tal ‘un defecto grave que no está a la vista, el cual hace impropio el uso de un bien o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior’- durante los primeros seis meses desde la fecha de compra del vehículo. Ojo, no importa que el vendedor conociera o no los defectos; es responsable de los mismos durante seis meses.

Antes de recurrir a la vía legal, te recomendamos que trates de llegar a un acuerdo amistoso con el vendedor para que abone parte, o el total, de esa reparación. Eso sí, es aconsejable que, de cara a un posible juicio, dejes constancia por escrito de tu reclamación: hazlo, por ej., enviándole un burofax.

Si se niega, puedes interponer una reclamación por la vía civil, en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad del vendedor; recuerda que si vas a reclamar una cantidad superior a 2.000 euros, deberás contratar un abogado y un procurador -desde 600 euros-. En ella puedes solicitar: 1.- La resolución del contrato; esto es, que tú devuelvas el vehículo y que el vendedor te reembolse su precio y los gastos ocasionados. 2.- Que sobre el precio de compra te realice una rebaja -a determinar por los peritos y mecánicos- debido a ese defecto.

En cualquiera de los casos, tú tendrás que demostrar que el defecto existía antes de la adquisición del vehículo. Por eso, es básico que adjuntes el presupuesto del taller que ha detectado la avería, y muy conveniente que presentes un informe pericial. Para lograrlo, contacta con el Colegio de Peritos de tu localidad o provincia y contrata a un profesional para que te realice un informe sobre la avería -te costará desde 225 euros-.

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