Así te afectan las nuevas tasas judiciales como conductor

El "tasazo" judicial implantado por el gobierno levantó polémica entre muchos colectivos. Uno de ellos, los automovilistas: Desde su entrada en vigor, recurrir algunas multas salía el doble de caro que resignarse a pagarlas... El Congreso ha suavizado la medida, y te explicamos cómo quedan las cosas con los cambios efectuados.


La Ley de Tasas Judiciales entró en vigor en noviembre de 2012, pero el mes pasado fue modificada en aspectos que tocan especialmente a los automovilistas. Hasta ahora, podía darse el caso de que las tasas a pagar fueran más elevadas que la cuantía de la multa que se quería recurrir. Sin embargo, con el cambio introducidojavascript:cargarFckEditor(‘pTexto’); en la vía contencioso-administrativa, ninguna tasa judicial podrá superar el 50 % de la sanción económica por la que se está recurriendo. Este límite también tiene en cuenta la parte variable de la tasa, que a su vez se ha reducido en un 80 %: En vez del 0,5 % inicial, pasa a suponer el 0,1 % de la cuantía de la multa. Las multas de tráfico sin pérdida de puntos tienen las tasas correspondientes a un procedimiento abreviado. Esto, hasta que entren en vigor las últimas modificaciones, significa siempre una cuantía de 200 euros fijos -aunque la multa fuera inferior a esa cantidad- más un 0,5 % del importe de la sanción.

Veamos un par de ejemplos para constatar el cambio: Circular a una velocidad hasta 30 km/h superior al límite de 120 km/h en autovías y autopistas se sanciona con una multa de 100 euros. Con la Ley de Tasas Judiciales tal y como se aprobó en noviembre y ha estado vigente desde el 1 de abril, el conductor tendría que haber abonado 200,50 € sólo en tasas. Gracias a la modificación, éstas se quedarán en 50 euros, porque jamás podrán sobrepasar el 50 % de la cantidad por la que se reclama.

La cosa se complica ligeramente cuando lo que nos han puesto es una sanción que acarrea pérdida de puntos: Estaríamos ante una multa que no se puede evaluar en su totalidad económicamente, y cuyo recurso tiene que seguir un procedimiento ordinario. Según la Ley, en estos casos hay que calcular la cuantía variable con una cantidad establecida de 18.000 euros como base. Hasta ahora, con la parte variable de las tasas en el 0,5 %, eso eran 90 euros; con el 0,1 % que habrá que abonar desde este mes, pasa a ser de 18 €. Sumando la tasa fija para los procedimientos abreviados -350 euros-, nos da 440 € a desembolsar antes y 368 € ahora; pero, como las tasas no pueden superar el 50 % de la multa, en el caso de las infracciones graves -cuyo importe es de 500 euros-, en vez de los anteriores 440 euros, tendremos que abonar 250 euros para un recurso contencioso-administrativo.

¿Podrían dar macha atrás en el «tasazo»?

Ayer mismo, la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso presentado por los especialistas en recurrir multas de DVuelta, contra la modificación de la Ley de Tasas, que se une al que ya presentaron para la primera versión.

Desde DVuelta reconocen que es imposible saber el tiempo que tardará la Audiencia Nacional en dictar sentencia, ya que ésta no tiene un plazo para hacerlo. No obstante, al tratarse de la protección de derechos fundamentales -derecho a la tutela judicial efectiva- se ha podido presentar por el cauce especial, tramitándose de forma preferente. Así, la Audiencia Nacional sí que tiene un plazo de dos días para remitir el expediente. «Hemos apreciado que con la modificación no se han subsanado las cuestiones del acceso a la justicia», explica Pedro Javaloyes, responsable de comunicación de DVuelta.

Si el recurso de DVuelta prospera, cada afectado podría reclamar ante los tribunales la devolución de las tasas que hubiera pagado, y decidirían si ésta procede.

¿Dónde y cuándo se aplican las tasas?

– En la jurisdicción Civil -esto es, por ejemplo, cuando denuncies a otra persona en la comisaría y tengas que ir al juzgado-.

– En la Contencioso-Administrativa -cuando, por ejemplo, un tribunal tenga que resolver una denuncia que hayas puesto contra un ayuntamiento, tu Comunidad Autónoma…-.

– En la Social o Laboral -cuando, por ejemplo, denuncies a tu empresa porque te han despedido de forma improcedente-.

Ojo, porque en los dos primeros casos las tasas se aplicarán desde el primer momento -por ejemplo, en cuanto se ponga una demanda judicial-; mientras que en la jurisdicción Social, sólo deberán abonarse cuando se recurra -no las pagarás si presentas una demanda por despido,pero sí si decides recurrir la decisión del juez-. Además, en este último caso, si quien recurre es un trabajador -autonómo o por cuenta ajena-, las tasas se rebajarán en un 60%.

Quién está exento de pagarlas

Otra de las modificaciones que se acaban de efectuar sobre la Ley de Tasas afecta a las personas que hayan recibido la incapacidad para realizar su actividad laboral o dependan de otras personas. Si estas secuelas permanentes se deben a un accidente y están acudiendo a los tribunales para reclamar una indemnización, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita. Este cambio tiene carácter retroactivo: Quien con anterioridad tuviera que abonar tasas en la situación descrita, podrá solicitar su devolución, acreditándola con un justificante en un nuevo procedimiento. Como hasta ahora, las personas que según la ley no tienen suficientes recursos estarán exentas de pagar tasas judiciales: Son aquellas cuyos ingresos sean inferiores al doble del Indicador Público de Renta (IPREM) si viven solas -es decir, inferiores a 12.780,26 €-; inferiores a 2,5 veces el IPREM -15.975,32 €- en unidades familiares con menos de cuatro miembros, o que no alcancen el triple del IPREM -19.170,39 €- si tienen cuatro miembros o más.

En qué casos está exento todo el mundo

No tiene tasas el derecho a la defensa ante la apertura de un procedimiento sancionador: Pliego de descargos, alegaciones, recursos… Pero cuando agotes estas vías, si quieres seguir recurriendo tu multa tendrás que abrir un proceso contencioso-administrativo, y entonces te tocará pagar como usuario de la justicia.

Para aquellos juicios por reclamaciones de deudores a empresas en quiebra o con reclamaciones por deudas inferiores a los 2.000 euros, tampoco hay que abonar tasas. Es el caso de las reclamaciones por desacuerdos con un taller o con una aseguradora: Así, si has sido víctima de un accidente de tráfico pero no has sufrido daños personales, y no alcanzas un acuerdo amistoso con la aseguradora de la parte contraria sobre la indemnización que deben darte, tendrás que presentar una demanda civil ante el juzgado; y, si la reclamación es superior a 2.000 euros, sí pagarás tasas. Su cuantía no cambia con la modificación de la ley porque en ningún caso se acercan al límite del 50 % de la cantidad reclamada. En concreto, abonarás 150 € de tasas si reclamas entre 2.001 y 6.000 € y 300 euros si reclamas más de 6.000 €.

Si, en cambio, sí has sufrido daños personaleslesiones-, lo más habitual es presentar una denuncia penal -así, por ejemplo, te asegurarás de que un forense examine tus lesiones-. Ojo, porque al tramitarse por la vía penal, no se pagarán tasas. Lo mismo sucede si interpones una denuncia por haberse producido una agresión tras una discusión con otro conductor.

Tampoco pagarás tasas si el recurso lo interpones contra los propios órganos recaudatorios o ante tribunales económico-administrativos -pues sólo se pagan tasas al acudir a órganos pertenecientes a la administración de Justicia-. Tendrás que recurrir a un tribunal económico-administrativo cuando Hacienda te haya embargado la cuenta por no pagar una multa, o cuando la Administración -tras desestimar todas las alegaciones que interpusieras- detecta que no has abonado una multa, y le encarga a Hacienda que la cobre por vía ejecutiva -entonces, la sanción conlleva un 20% de recargo; y para cobrarla, pueden llegar a embargarte tu cuenta corriente-.

No las tendrás que abonar cuando, tras haber presentado un recurso de reposición, la Administración caiga en lo que se llama ´silencio administrativo negativo´: esto es, no te conteste a ese recurso en el plazo de un mes. Un recurso de reposición es aquel que se interpone al final del procedimiento de una multa -una vez ya has presentado todas las alegaciones y éstas no han sido valoradas por el organismo sancionador-.

¿Cuándo me devolverán las tasas?

Si la sanción se anula o se llega a un acuerdo, al conductor le será devuelto el 60 % de las tasas cuando haya resolución en firme. Sólo cuando, tras recurrir ante el juez, éste te dé la razón y, además, condene a pagar las costas del juicio a la administración demandada –DGT, ayuntamiento…-, ese organismo te abonará las tasas y, además, lo que pagaste a tu abogado, al procurador...

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