Hasta ahora, las multas de tráfico eran comunicadas personalmente o, en caso de no ser así, se publicaban en el TESTRA -Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico-; pero a partir de este pasado 31 de enero ha entrado en vigor un texto refundido que deja al TESTRA como boletín voluntario -según los cambios introducidos en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial-, pasando a ser notificadas en el BOE todas aquellas que no hayan podido serlo personalmente.
Así, el artículo 91 de este nuevo texto dice que «las notificaciones que no se puedan efectuar en la Dirección Electrónica Vial y en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el Boletín Oficial del Estado -BOE-.»
De este modo, las sanciones perderían su validez si fueran únicamente comunicadas a través del TESTRA; no obstante, se entenderán notificadas transcurridos 20 días naturales desde su publicación en el BOE. Una vez notificada, será posible llevar a cabo los trámites de pago con descuento del 50% o si se ésta se quisiera recurrir.